DERECHO 
                                        DEL TRABAJO
                                      El 
                                        Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, 
                                        es aquella rama del Derecho que establece 
                                        los principios, normas e instituciones 
                                        que tienen por finalidad regular las relaciones 
                                        de trabajo entre los sujetos, vale decir 
                                        empleadores y trabajadores.
                                       
                                        El trabajo regulado por esta área 
                                        del Derecho es aquel consentido libremente 
                                        y realizado en condiciones de subordinación 
                                        y dependencia, y en forma continuada.
                                      De 
                                        lo anterior se desprende su importancia, 
                                        dada por el hecho que en la actualidad 
                                        la gran mayoría de laspersonas 
                                        trabaja en estas condiciones, a excepción 
                                        de los empresarios, profesionales liberales 
                                        y trabajadores independientes. Por ello 
                                        resulta necesario conocer cuales son las 
                                        reglas establecidas en este ámbito.
                                      • 
                                        Fines y Objetivos 
                                        del Derecho del Trabajo
                                        • 
                                        Contrato Individual 
                                        de Trabajo
                                        • 
                                        Las Remuneraciones 
                                        
                                        • 
                                        La Jornada de Trabajo
                                        • 
                                        El Fuero 
                                        • 
                                        Indemnización
                                        • 
                                        Procedimiento para 
                                        Terminar un Contrato de Trabajo
                                      
                                        FINES 
                                        Y OBJETIVOS
                                      El 
                                        Derecho del Trabajo surge como una nueva 
                                        rama del derecho a principios del siglo 
                                        XX, como una respuesta a los problemas 
                                        originados por la Revolución Industrial.
                                      Tales 
                                        problemas dicen relación con la 
                                        situación de desamparo en que se 
                                        encontraban las grandes masas de trabajadores 
                                        como consecuencia de su debilidad económica, 
                                        en el marco de un ordenamiento jurídico 
                                        que se basaba en el supuesto de que las 
                                        relaciones contractuales se establecían 
                                        en condiciones de igualdad entre las partes 
                                        contratantes.
                                      Por 
                                        ello introdujo grandes innovaciones con 
                                        respecto a la rama del derecho que hasta 
                                        entonces regulaba la materia, vale decir, 
                                        el Derecho Civil. 
                                      Según 
                                        ha señalado el profesor del ramo 
                                        Héctor Humeres, estas innovaciones 
                                        se refieren a las siguientes materias:
                                      • 
                                         Establecimiento 
                                        de una tutela legal a favor de los trabajadores. 
                                        
                                      • 
                                          Irrenunciabilidad 
                                        de los derechos que otorgan las leyes 
                                        laborales a los trabajadores.
                                      • 
                                          Creación 
                                        de un contrato dirigido.
                                      • 
                                          Creación 
                                        de los contratos colectivos.
                                      • 
                                         Modificación 
                                        de la capacidad para contratar de los 
                                        menores.
                                      • 
                                         Creación 
                                        de una nueva forma de organización: 
                                        el sindicato.
                                      • 
                                          Modificación 
                                        de la teoría de la culpa por la 
                                        teoría del riesgo social en materia 
                                        de accidentes del trabajo.
                                      • 
                                         Reforma 
                                        del orden de sucesión en materia 
                                        de derechos previsionales.
                                      • 
                                         Reducción 
                                        de los plazos de prescripción.
                                      • 
                                          Establecimiento 
                                        de remuneraciones mínimas irrenunciables.
                                      Estos 
                                        cambios con respecto al Derecho Civil 
                                        que se aplica a otros contratos son posibles 
                                        de encontrar en nuestro Código 
                                        del Trabajo.
                                      El 
                                        Derecho del Trabajo regula las relaciones 
                                        laborales entre empleadores y trabajadores, 
                                        pero tiene una marcada finalidad de protección 
                                        a la parte más débil de 
                                        esa relación, vale decir, el trabajador. 
                                        La relación laboral es aquella 
                                        cuyo contenido está dado por la 
                                        prestación de servicios personales 
                                        en condiciones de subordinación 
                                        y dependencia.
                                      Nuestro 
                                        Código define al empleador como 
                                        “la persona natural o jurídica 
                                        que utiliza los servicios intelectuales 
                                        o materiales de una o más personas 
                                        en virtud de un contrato de trabajo” 
                                        Art. 3° letra a). En tanto que el 
                                        trabajador es definido como “toda 
                                        persona natural que presta servicios personales, 
                                        intelectuales o materiales, bajo dependencia 
                                        o subordinación y en virtud de 
                                        un contrato de trabajo”. Art. 3° 
                                        letra b).
                                      Para 
                                        quedar sometido a la ley laboral la prestación 
                                        de servicios debe tener ciertas características, 
                                        a saber:
                                      • 
                                          Debe 
                                        haber sido libremente convenido. Esto 
                                        se opone al trabajo forzoso.
                                      • 
                                          Debe 
                                        existir un vínculo de subordinación 
                                        o dependencia del trabajador con respecto 
                                        al trabajador. Esta característica 
                                        no se observa en los servicios prestados 
                                        por un médico a su paciente, por 
                                        ejemplo.
                                      • 
                                          Debe 
                                        existir continuidad. Por ello los servicios 
                                        prestados esporádicamente a domicilio 
                                        no dan origen a una relación laboral.
                                      Si 
                                        en el hecho se dan estas características 
                                        se aplica la ley laboral, independientemente 
                                        de lo que las partes hayan convenido, 
                                        pues los derechos que otorgan las leyes 
                                        laborales son irrenunciables. De allí 
                                        que si se contrata con una persona, estableciendo 
                                        expresamente que se trata de un arrendamiento 
                                        de servicios o un mandato, regidos por 
                                        el Código Civil (contrato a honorarios), 
                                        pero en el hecho se dan las características 
                                        anteriormente señaladas, se aplicará 
                                        la legislación laboral y deberán 
                                        otorgarse a las partes, particularmente 
                                        al trabajador, los derechos que le corresponden 
                                        según lo establecido en el Código 
                                        del Trabajo, lo cual implicará 
                                        que, además, se le apliquen sanciones 
                                        al empleador.
                                       
                                      CONTRATO 
                                        INDIVIDUAL DE TRABAJO
                                      1. 
                                        Definición
                                      El 
                                        contrato de trabajo establece derechos 
                                        y obligaciones para ambas partes, vale 
                                        decir, el trabajador y el empleador.
                                      Se 
                                        aplica a su respecto lo establecido en 
                                        el Código Civil, en orden a que, 
                                        como señala el artículo 
                                        1545 “todo contrato legalmente celebrado 
                                        es una ley para los contratantes y no 
                                        puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento 
                                        o por causas legales”.
                                      De 
                                        allí que ninguna de las partes 
                                        puede modificar unilateralmente lo convenido, 
                                        salvo en cuanto la ley lo permita. Así, 
                                        por ejemplo, el empleador no podría 
                                        despedir justificadamente al trabajador 
                                        si éste se niega a trabajar en 
                                        una faena no estipulada en el contrato, 
                                        ya sea porque no se señaló 
                                        expresamente o porque por las características 
                                        de la labor convenida no está obligado 
                                        a realizarla. Por ejemplo, si se pretende 
                                        exigir a la secretaria que haga el aseo, 
                                        en este caso ella podría negarse 
                                        justificadamente pues no está obligada 
                                        a realizar esa tarea, al no formar parte 
                                        de la naturaleza de su función. 
                                        El trabajador tampoco podrá exigir 
                                        prestaciones al empleador no convenidas 
                                        en el contrato, sin perjuicio de que pueda 
                                        proponerle nuevas condiciones de trabajo.
                                      El 
                                        Código del Trabajo, definiendo 
                                        el contrato de trabajo expresa que “es 
                                        una convención por la cual el empleador 
                                        y el trabajador se obligan recíprocamente, 
                                        éste a prestar servicios personales 
                                        bajo dependencia y subordinación 
                                        del primero, y aquél a pagar por 
                                        estos servicios una remuneración 
                                        determinada”. Art. 7°. 
                                      Agrega, 
                                        en su artículo 8° inciso primero, 
                                        que “toda prestación de servicios 
                                        en los términos señalados 
                                        en el artículo anterior, hace presumir 
                                        la existencia de un contrato de trabajo”. 
                                        De allí que, si en el hecho se 
                                        dan tales características carece 
                                        de validez lo convenido por las partes, 
                                        si éstas han estipulado que una 
                                        determinada prestación de servicios 
                                        no origina contrato de trabajo. Esto tiene 
                                        importancia para el empleador pues es 
                                        habitual que empleadores y trabajadores 
                                        convengan que una determinada prestación 
                                        de servicios no generará una relación 
                                        laboral y que a cambio de ella se pagarán 
                                        honorarios, pero estableciendo modalidades 
                                        que son propias de un contrato de trabajo. 
                                        Pero, de acuerdo con lo expresado, si 
                                        se han prestado servicios en condiciones 
                                        que den origen a un contrato de trabajo, 
                                        a cambio de los cuales se pagaron honorarios 
                                        y se plantea un conflicto ante tribunales, 
                                        el tribunal ordenará la aplicación 
                                        de las leyes laborales y se presumirá 
                                        que se han retenido las cotizaciones de 
                                        seguridad social, lo cual generará 
                                        un costo adicional, además de las 
                                        sanciones administrativas a las que se 
                                        hará acreedor por infracción 
                                        de las leyes tributarias. Es necesario 
                                        aclarar que no todo contrato a honorarios 
                                        dará origen a una relación 
                                        laboral pues en algunos casos se trata 
                                        efectivamente de prestaciones de servicios 
                                        no reguladas por las leyes de trabajo.. 
                                        Sin embargo, es necesario que el empleador, 
                                        cuando va a celebrar un contrato de este 
                                        tipo, analice cuidadosamente si en el 
                                        hecho se encuentran los elementos que 
                                        caracterizan una relación laboral, 
                                        pues en él recaerán los 
                                        costos de su error.
                                      Conviene 
                                        precisar que, con arreglo al artículo 
                                        1546 del Código Civil, este contrato 
                                        también debe ejecutarse de buena 
                                        fe, y, por consiguiente, obliga no sólo 
                                        a lo que en él se expresa, sino 
                                        a todas las cosas que emanan precisamente 
                                        de la naturaleza de la obligación, 
                                        o que por la ley o la costumbre pertenecen 
                                        a ella.
                                      2. 
                                        Celebración
                                       
                                        El Código también señala 
                                        que este contrato es consensual, lo cual 
                                        significa que basta el consentimiento 
                                        de las partes para que exista válidamente. 
                                        Sin embargo, exige que conste por escrito 
                                        en el plazo de 15 días después 
                                        de incorporado el trabajador, lo que constituye 
                                        una formalidad posterior que sirve para 
                                        los efectos de probar la relación 
                                        laboral, no para darle validez. En el 
                                        caso de los trabajadores contratados por 
                                        obra o servicio determinado o de duración 
                                        inferior a treinta días, debe constar 
                                        por escrito en el plazo de 5 días.
                                      La 
                                        omisión de la escrituración 
                                        se sanciona con multa a beneficio fiscal 
                                        de una a cinco unidades tributarias mensuales. 
                                        Además, se presumirá que 
                                        son estipulaciones del contrato las que 
                                        declare el trabajador, lo cual implica 
                                        que el empleador deberá probar, 
                                        en caso de conflicto, las condiciones 
                                        en que se contrató al trabajador.
                                      Las 
                                        modificaciones al contrato deben constar 
                                        por escrito. Pero se ha establecido que 
                                        esta también es una simple formalidad 
                                        que sólo se exige para facilitar 
                                        la prueba de la modificación, la 
                                        cual podría probarse por otros 
                                        medios. De allí que la Dirección 
                                        del Trabajo ha sostenido reiteradamente 
                                        que si en la práctica el empleador 
                                        ha otorgado un beneficio en forma regular 
                                        ha existido una modificación tácita 
                                        del contrato, por tanto, el trabajador 
                                        puede seguir exigiendo dicho beneficio. 
                                        En este sentido también han fallado 
                                        los tribunales de justicia.
                                      3. 
                                        Cláusulas necesarias
                                      El 
                                        artículo 10 del Código en 
                                        referencia establece que el contrato de 
                                        trabajo debe contener diversas menciones. 
                                        
                                      Las 
                                        estipulaciones del contrato deben referirse 
                                        al menos a:
                                      a) 
                                        Lugar y fecha del contrato
                                      b) 
                                        Nombre, profesión u oficio y domicilio 
                                        del empleador. En caso de que se trate 
                                        de una persona jurídica, deberá 
                                        indicarse su razón social, giro 
                                        y domicilio, así como los datos 
                                        anteriores del representante legal.
                                      c) 
                                        Nombre, nacionalidad, profesión 
                                        u oficio, domicilio y fechas de nacimiento 
                                        y de ingreso del trabajador. Además, 
                                        conviene agregar el número de R.U.T. 
                                        La mención de la nacionalidad tiene 
                                        importancia en cuanto la ley contiene 
                                        limitaciones a la contratación 
                                        de extranjeros, estableciendo que a lo 
                                        menos el ochenta y cinco por ciento de 
                                        los trabajadores que sirvan a un mismo 
                                        empleador deben ser chilenos, salvo que 
                                        la empresa ocupe a menos de veinticinco 
                                        personas. 
                                      d) 
                                        Cuando para la contratación de 
                                        un trabajador se le haga cambiar de domicilio, 
                                        deberá dejarse testimonio del lugar 
                                        de su procedencia. Esto tiene importancia 
                                        debido a que el empleador debe costear 
                                        los gastos para el regreso del trabajador, 
                                        cuando se termina la relación laboral 
                                        por una causa distinta a la renuncia, 
                                        según se ha fallado.
                                      e) 
                                        Determinación de la naturaleza 
                                        de los servicios. La naturaleza de los 
                                        servicios se refiere a las labores principales 
                                        que debe desempeñar el trabajador. 
                                        No es necesario señalar todas las 
                                        labores específicas, pues puesto 
                                        que se comprenden aquellas que emanan 
                                        de la naturaleza de su función, 
                                        pero se exige cierta precisión 
                                        en el texto de manera que el trabajador 
                                        tenga certeza acerca de las tareas que 
                                        se compromete a desarrollar. El empleador 
                                        no tiene derecho a exigir más de 
                                        lo convenido. Sin embargo, puede alterar 
                                        unilateralmente la naturaleza de los servicios 
                                        a condición de que se trate de 
                                        labores similares y sin que ello importe 
                                        menoscabo al trabajador. 
                                      f) 
                                        Lugar o ciudad en que han de prestarse 
                                        los servicios. El empleador puede alterar 
                                        unilateralmente el sitio o recinto a condición 
                                        de que quede dentro del mismo lugar o 
                                        ciudad y sin que ello importe menoscabo 
                                        para el trabajador. Sin embargo, el lugar 
                                        de trabajo puede ser toda la zona geográfica 
                                        que comprenda la actividad de la empresa 
                                        si por la naturaleza de los servicios 
                                        se precisare el desplazamiento del trabajador, 
                                        como en el caso de los trabajadores de 
                                        empresas de transporte o vendedores viajantes. 
                                        
                                      g) 
                                        Monto, forma y período de pago 
                                        de la remuneración acordada. El 
                                        monto no debe ser inferior al ingreso 
                                        mínimo mensual. Si la jornada fuere 
                                        parcial, se calcula proporcionalmente 
                                        en relación con la jornada ordinaria 
                                        de trabajo. Respecto a la forma, la remuneración 
                                        puede adoptar diversos tipos. Así, 
                                        puede consistir en un sueldo, estipendio 
                                        fijo y periódico, pagado en dinero, 
                                        comisiones, tratos, bonos, especies, regalías, 
                                        etc. En cuanto al período de pago, 
                                        este no puede ser superior a un mes. En 
                                        los contratos por pieza, obra o medida 
                                        y en los de temporada, si nada se dijere 
                                        en el contrato, deberán darse anticipos 
                                        quincenales.
                                      h) 
                                        Duración y distribución 
                                        de la jornada de trabajo, salvo que en 
                                        la empresa existiere un sistema de trabajo 
                                        por turno, caso en el cual se estará 
                                        a lo dispuesto en el reglamento interno.
                                      i) 
                                        Plazo del contrato. El contrato puede 
                                        ser a plazo fijo, indefinido o por obra 
                                        o servicio determinado.
                                      j) 
                                        Demás pactos que acordaren las 
                                        partes. Aquí se puede establecer 
                                        cualquier obligación, siempre que 
                                        sea lícita. Por ejemplo, pago de 
                                        asignaciones que no constituyen remuneración, 
                                        como son las de colación, movilización 
                                        y aquellas que consistan en devoluciones 
                                        de gastos en que incurra el trabajador 
                                        por causa del contrato de trabajo; obligaciones 
                                        especiales como prohibir realizar actividades 
                                        comprendidas en el giro de la empresa, 
                                        etc.
                                      La 
                                        omisión de alguna de las menciones 
                                        indicadas no invalida el contrato pero 
                                        puede significar que el empleador incurra 
                                        en infracción a las leyes laborares 
                                        lo que se sanciona con multa de una a 
                                        diez unidades tributaria mensuales más 
                                        0,15 de U.T.M. por cada trabajador afectado.
                                        
                                      LAS 
                                        REMUNERACIONES 
                                      La 
                                        principal obligación del trabajador 
                                        es prestar los servicios convenidos dentro 
                                        de la jornada de trabajo. La principal 
                                        obligación del empleador es pagar 
                                        la remuneración acordada.
                                      El 
                                        artículo 41 del Código del 
                                        Trabajo define la remuneración 
                                        como “las contraprestaciones en 
                                        dinero y las adicionales en especie avaluables 
                                        en dinero que debe percibir el trabajador 
                                        del empleador por causa del contrato de 
                                        trabajo”. El mismo artículo 
                                        señala que no constituyen remuneración 
                                        las asignaciones que, en general, consistan 
                                        en devoluciones de gastos en que incurra 
                                        el trabajador por causa del contrato de 
                                        trabajo, tales como asignación 
                                        de movilización, de pérdida 
                                        de caja, colación, etc.
                                      Lo 
                                        anterior significa que, existiendo un 
                                        contrato de trabajo, todo lo que el empleador 
                                        entregue al trabajador, sea en dinero 
                                        o en especie, siempre que ésta 
                                        última sea posible de apreciar 
                                        en dinero, constituirá remuneración. 
                                        Se excluyen las sumas que consistan en 
                                        devoluciones de gastos como los ya indicados, 
                                        siempre que los montos que por estos conceptos 
                                        se entreguen sean razonables, de lo contrario 
                                        el exceso constituye remuneración. 
                                        De lo anterior se deduce que no cabe entregar 
                                        cantidades de dinero o de especies avaluables 
                                        en dinero, cualquiera sea el nombre que 
                                        le den las partes, señalando que 
                                        no constituirán remuneración, 
                                        si esta es su naturaleza. 
                                      La 
                                        importancia en determinar si una prestación 
                                        constituye remuneración radica 
                                        en los efectos que ello tiene en materia 
                                        tributaria y previsional, cálculo 
                                        de indemnizaciones por término 
                                        de contrato, cálculo de la remuneración 
                                        íntegra para efectos del feriado 
                                        anual. Así, las cotizaciones de 
                                        seguridad social se calculan como un porcentaje 
                                        de la remuneración solamente. Si 
                                        se pagan asignaciones señalando 
                                        que no constituyen remuneración 
                                        a pesar de ser esa su naturaleza, se estaría 
                                        eventualmente, evadiendo impuestos o pagando 
                                        una cotización previsional menor 
                                        que la que corresponde. Los efectos de 
                                        esto último para el empleador son 
                                        dignos de tomar en cuenta, como se verá 
                                        en los párrafos siguientes. 
                                      La 
                                        ley laboral establece que constituyen 
                                        remuneración prestaciones tales 
                                        como:
                                      a) 
                                        Sueldo; es el estipendio fijo, en dinero, 
                                        pagado por períodos iguales, determinados 
                                        en el contrato. Sin embargo también 
                                        constituyen sueldo los beneficios adicionales 
                                        que se suministren en forma de casa habitación, 
                                        luz, combustible, alimentos u otras prestaciones 
                                        en especie o en servicios. Tanto el sueldo 
                                        como los beneficios adicionales son imponibles. 
                                        
                                      b) 
                                        Sobresueldo; remuneración de horas 
                                        extraordinarias. En el cálculo 
                                        de las horas extraordinarias sólo 
                                        se considera el sueldo y no el total de 
                                        la remuneración. 
                                      c) 
                                        Comisión, que es el porcentaje 
                                        sobre el precio de las ventas o compras, 
                                        o sobre el monto de las operaciones, que 
                                        el empleador efectúa con la colaboración 
                                        del trabajador.
                                      d) 
                                        Participación, que es la proporción 
                                        en las utilidades de un negocio o de una 
                                        empresa o parte de la misma.
                                      e) 
                                        Gratificación. Parte de las utilidades 
                                        con que el empleador beneficia el sueldo 
                                        del trabajador. Puede ser convencional 
                                        o legal. La gratificación convencional 
                                        no puede ser inferior a la legal. La gratificación 
                                        legal debe pagarla aquellas empresas que 
                                        cumplen los siguientes requisitos: a) 
                                        persigan fines de lucro o se trate de 
                                        cooperativas; b) estén obligadas 
                                        a llevar libros de contabilidad; c) obtengan 
                                        utilidades o excedentes líquidos 
                                        en sus giros. Si alguno de estos requisitos 
                                        no se cumple, no están obligadas 
                                        a otorgar gratificación legal. 
                                        La gratificación legal puede determinarse 
                                        de dos formas: a) 30% de la utilidad líquida, 
                                        determinada por el Servicio de Impuestos 
                                        Internos (se entiende por utilidad líquida 
                                        la que resulte de la liquidación 
                                        que practique el SII para la determinación 
                                        del Impuesto a la Renta, menos el 10% 
                                        del capital propio del empleador, a título 
                                        de interés de dicho capita); b) 
                                        25% de las remuneraciones, con tope de 
                                        4,75 ingresos mínimos mensuales 
                                        por año, por cada trabajador. De 
                                        la gratificación puede deducirse 
                                        cualquiera otra remuneración que 
                                        se convenga con imputación expresa 
                                        a las utilidades de la empresa, como puede 
                                        ocurrir en el caso que se pague participación.
                                      Además 
                                        de las remuneraciones que menciona el 
                                        Código pueden pagarse otras, como 
                                        bonos, tratos, etc. Pueden calcularse 
                                        sobre la base de unidad de tiempo o por 
                                        pieza, medida u obra. Pero en ningún 
                                        caso deben ser inferiores al ingreso mínimo 
                                        mensual, salvo que se convenga una jornada 
                                        parcial, caso en el cual se calculará 
                                        la remuneración proporcional que 
                                        corresponda a la jornada ordinaria. Así, 
                                        por ejemplo, si se contrata a un trabajador 
                                        por 24 horas semanales, puede pagarse 
                                        una remuneración correspondiente 
                                        a la mitad del ingreso mínimo.
                                      Las 
                                        remuneraciones se pagarán con la 
                                        periodicidad establecida en el contrato 
                                        pero los períodos que se convengan 
                                        no podrán exceder de un mes.
                                      El 
                                        empleador debe deducir de las remuneraciones 
                                        los impuestos que las graven, las cotizaciones 
                                        de seguridad social y otras sumas que 
                                        indica el artículo 58 del Código. 
                                        El artículo 3° de la ley 17.322 
                                        dispone, por el hecho de pagar la remuneración 
                                        se presume de derecho que se efectuó 
                                        la deducción de las cotizaciones. 
                                        Esto significa que si el empleador no 
                                        las deduce deberá pagarlas a su 
                                        costa. Lo anterior tiene importancia cuando 
                                        no se establece un contrato de trabajo 
                                        a pesar de existir en el hecho una relación 
                                        laboral, pagándose, por ejemplo, 
                                        honorarios. Si el empleador es sorprendido 
                                        infringiendo la ley laboral y se declara 
                                        que existía una relación 
                                        laboral, a pesar de lo que hayan acordado 
                                        las partes, el empleador deberá 
                                        pagar las cotizaciones, además 
                                        de las sanciones que la ley establece. 
                                        Lo mismo ocurre si las partes han pactado 
                                        que determinada asignación no constituye 
                                        remuneración, no teniendo un carácter 
                                        compensatorio de gastos realizados o siendo 
                                        excesiva la suma que se entregue en compensación 
                                        de éstos, vale decir, será 
                                        de su cargo la parte de las cotizaciones 
                                        que no se hayan declarado y pagado.
                                      No 
                                        procede que el empleador descuente sumas 
                                        para indemnizar perjuicios que el trabajador 
                                        le haya causado, salvo que las partes 
                                        así lo acuerden. Además, 
                                        a pesar de que la remuneración 
                                        es inembargable, la ley establece algunas 
                                        excepciones, entre las cuales permite 
                                        embargar hasta el 50% de ella en caso 
                                        de defraudación, hurto o robo cometido 
                                        por el trabajador contra el empleador 
                                        en ejercicio de su cargo. Pero la responsabilidad 
                                        del trabajador debe ser determinada por 
                                        los tribunales y no unilateralmente por 
                                        el empleador. Sin embargo, procedería 
                                        efectuar descuentos de cantidades que 
                                        no constituyan remuneración, como 
                                        por ejemplo, descontar las pérdidas 
                                        de caja de la asignación respectiva. 
                                        Con todo, procede deducir las cantidades 
                                        correspondientes a días no trabajados, 
                                        pues aquí no hay un descuento de 
                                        remuneraciones, sino un pago proporcional 
                                        a los días efectivamente trabajados. 
                                        
                                      Las 
                                        remuneraciones deben pagarse en moneda 
                                        de curso legal, salvo que se haya convenido 
                                        que parte de la remuneración se 
                                        pague en especie. Sólo si el trabajador 
                                        lo solicita, podrá pagarse con 
                                        cheque o vale vista. Además, deben 
                                        pagarse en el lugar en que el trabajador 
                                        preste sus servicios.
                                        
                                      LA 
                                        JORNADA DE TRABAJO
                                      Se 
                                        entiende por jornada de trabajo “el 
                                        tiempo durante el cual el trabajador debe 
                                        prestar efectivamente sus servicios en 
                                        conformidad al contrato”. Se considera 
                                        también como jornada de trabajo 
                                        el tiempo en que el trabajador se encuentra 
                                        a disposición del empleador sin 
                                        realizar labor, por causas que no le sean 
                                        imputables. Art. 21 del Código 
                                        del Trabajo.
                                      La 
                                        jornada de trabajo se clasifica en ordinaria 
                                        y extraordinaria. Dentro de la jornada 
                                        ordinaria existen casos especiales en 
                                        que a una rama de actividad se aplica 
                                        una duración y distribución 
                                        distinta de la jornada.
                                      Además, 
                                        es necesario considerar que ciertos trabajadores 
                                        se encuentran excluidos de la limitación 
                                        de jornada. 
                                      1. 
                                        Jornada ordinaria común
                                      Su 
                                        duración es de 48 horas semanales. 
                                        Art. 22 del Código del Trabajo. 
                                        Las partes pueden establecer una duración 
                                        menor de la jornada pero no pueden aumentarla. 
                                        Su distribución debe efectuarse 
                                        en no más de 6 ni en menos de 5 
                                        días. Art. 28. Además no 
                                        debe tener una duración mayor a 
                                        10 horas diarias.
                                       
                                      2. 
                                        Jornada ordinaria especial
                                      • 
                                          Choferes 
                                        de la locomoción colectiva interurbana, 
                                        de servicios interurbanos de transporte 
                                        de pasajeros, de choferes de vehículos 
                                        de carga terrestre interurbana y personal 
                                        que se desempeña a bordo de ferrocarriles: 
                                        192 horas mensuales. No se considera dentro 
                                        de la jornada el tiempo de descanso a 
                                        bordo, en tierra o esperas que les corresponda 
                                        cumplir entre turnos laborales sin realizar 
                                        labor. Art. 25. En el caso de dichos choferes, 
                                        no se considera dentro de la jornada el 
                                        tiempo de descanso a bordo o en tierra 
                                        y el tiempo de las esperas que les corresponda 
                                        cumplir entre turnos laborales, sin realizar 
                                        labor, de tal modo que su retribución 
                                        o compensación se ajustará 
                                        al acuerdo de las partes. 0 todos los 
                                        trabajadores antes señalados deberán 
                                        tener un descanso mínimo ininterrumpido 
                                        de 8 horas diarias dentro de cada 24 horas. 
                                        En ningún caso los choferes podrán 
                                        manejar más de 5 horas continuas, 
                                        después de las cuales deberán 
                                        tener un descanso mínimo de 2 horas.
                                      • 
                                          Personal 
                                        del servicio de transporte urbano colectivo 
                                        de pasajeros. En caso que se acordare 
                                        un sistema de turnos, éstos no 
                                        excederán de 8 horas de trabajo, 
                                        con un descanso mínimo de 10 horas 
                                        entre turnos. Los choferes no pueden manejar 
                                        más de cuatro horas continuas.
                                      • 
                                          Personas 
                                        que desarrollen labores discontinuas, 
                                        intermitentes o que requieran de su sola 
                                        presencia. No podrán permanecer 
                                        más de 12 horas diarias en el lugar 
                                        de trabajo, con una hora de descanso imputable 
                                        a la jornada. Es decir, su jornada semanal 
                                        es de un máximo de 72 horas, pero 
                                        se incluye el tiempo destinado a descanso, 
                                        por lo que la jornada tiene una duración 
                                        real de 11 horas. Art. 27.
                                      • 
                                          Personal 
                                        que trabaje en hoteles, restaurantes o 
                                        clubes –exceptuando el personal 
                                        administrativo, de lavandería, 
                                        lencería o cocina -, empresas de 
                                        telégrafos, teléfono, télex, 
                                        luz, agua, teatro y de otras actividades 
                                        análogas.. En este caso tampoco 
                                        podrán permanecer más de 
                                        12 horas diarias en el lugar de trabajo, 
                                        con una hora de descanso imputable a la 
                                        jornada. Es decir, su jornada semanal 
                                        es de un máximo de 72 horas semanales. 
                                        Art. 27. Pero para que resulte aplicable 
                                        esta excepción a la jornada ordinaria 
                                        común no basta que desarrollen 
                                        las actividades mencionadas, sino que 
                                        deben cumplirse dos requisitos, a saber: 
                                        a) cuando el movimiento diario sea notoriamente 
                                        escaso y; b) los trabajadores deban mantenerse 
                                        constantemente a disposición del 
                                        público. Si por ejemplo, en un 
                                        restaurant se produce gran afluencia de 
                                        público las personas que allí 
                                        trabajen estarán afectos a una 
                                        jornada de 48 horas semanales. Además, 
                                        la Dirección del Trabajo considera 
                                        que en estos casos no procede pactar horas 
                                        extraordinarias, pues se excedería 
                                        el máximo legal. Sin perjuicio 
                                        de ellos, las partes podrían pactar 
                                        una jornada menor y el tiempo laborado 
                                        en exceso de ella, siempre que no supere 
                                        las 12 horas, será jornada extraordinaria.
                                      • 
                                          Trabajadores 
                                        agrícolas. Se aplica a estos trabajadores 
                                        la limitación de jornada pero se 
                                        establece que, dentro de un promedio anual 
                                        que no exceda de 8 horas diarias, resulta 
                                        posible la variación diaria o semanal, 
                                        de acuerdo con las características 
                                        de la zona o región, condiciones 
                                        climáticas y demás circunstancias 
                                        propias de la agricultura. Art. 88 del 
                                        Código del Trabajo y Decreto Supremo 
                                        N°45 del Ministerio del Trabajo y 
                                        Previsión Social, publicado en 
                                        el Diario Oficial el 16 de mayo de1986.
                                      • 
                                          Trabajadores 
                                        de casa particular. Se regula la jornada 
                                        de trabajo atendiendo si viven o no en 
                                        la casa del empleador. Si no viven en 
                                        ella su jornada es de 12 horas diarias 
                                        con una hora de descanso dentro de la 
                                        jornada. Si viven en la casa del empleador 
                                        no estarán sujetos a horario sino 
                                        que este se determinará por la 
                                        naturaleza de su labor. Pero deberán 
                                        tener un descanso absoluto mínimo 
                                        de 12 horas diarias distribuidas de la 
                                        siguiente forma: tienen derecho a un descanso 
                                        ininterrumpido de 9 horas y 3 horas más 
                                        durante el resto del día, en forma 
                                        fraccionada, y en el cual se entiende 
                                        incluido el tiempo necesario para las 
                                        comidas del trabajador. Art. 149.
                                      • 
                                          Trabajadores 
                                        embarcados o gente de mar. Su jornada 
                                        es de 56 horas semanales.
                                      1. 
                                        Jornada extraordinaria
                                      Se 
                                        entiende por jornada extraordinaria la 
                                        que excede el máximo legal o de 
                                        la pactada contractualmente, en su caso. 
                                        Art. 30. Es decir, si las partes pactan 
                                        una jornada de 44 horas, por ejemplo, 
                                        las horas trabajadas que excedan de ese 
                                        límite constituirán jornada 
                                        extraordinaria y deberá pagarse 
                                        con los recargos que establece la ley.
                                      Las 
                                        horas extraordinarias deben pactarse por 
                                        escrito, en el contrato o en un acto posterior. 
                                        Al señalar el Código que 
                                        deben pactarse está indicando que 
                                        el empleador no puede obligar al empleador 
                                        a trabajar horas extraordinarias, salvo 
                                        los casos excepcionales que se señalan 
                                        en los párrafos siguientes. No 
                                        obstante la falta de pacto escrito, se 
                                        considerarán extraordinarias las 
                                        que se trabajen en exceso de la jornada 
                                        pactada, con conocimiento del empleador. 
                                        Art.32. Además cabe tener presente 
                                        que los tribunales y la Dirección 
                                        del Trabajo han negado validez a cláusulas 
                                        amplias que dejan a discreción 
                                        del empleador el momento en el cual se 
                                        trabajarán horas extraordinarias. 
                                        Ejemplo de una cláusula de este 
                                        tipo es la que señala “El 
                                        trabajador se obliga a prestar servicios 
                                        de horas extraordinarias, a requerimiento 
                                        del empleador derivados de las necesidades 
                                        del servicio”. La Corte de Apelaciones 
                                        de Santiago, en un caso en que se discutió 
                                        la justificación del despido de 
                                        un trabajador por negarse a trabajar horas 
                                        extraordinarias en virtud de un contrato 
                                        en que se estableció la cláusula 
                                        antes citada, consideró que “para 
                                        que sea exigible la obligación 
                                        de trabajar horas extraordinarias, es 
                                        preciso un acuerdo previo, preciso y determinado 
                                        en tal sentido adoptado por las partes 
                                        intervinientes en el contrato de trabajo;”, 
                                        agregando que “del tenor de esa 
                                        cláusula se desprenden dos caracteríticas: 
                                        la primera consiste en una indeterminación 
                                        absoluta respecto de la extensión 
                                        y oportunidad de las horas extraordinarias 
                                        cuya obligación de prestarlas habría 
                                        asumido el trabajador. La segunda dice 
                                        relación con la facultad unilateral 
                                        entregada al empleador para determinar 
                                        a su solo arbitrio la calificación 
                                        de la oportunidad que lo habilitaría 
                                        para exigir el trabajo de horas extraordinarias” 
                                        
                                      Sin 
                                        embargo, existen casos excepcionales en 
                                        que el trabajador está obligado 
                                        a trabajar horas extraordinarias, aunque 
                                        no hayan sido pactadas. Tales casos son 
                                        los siguientes:
                                      • 
                                          Cuando 
                                        se exceda la jornada ordinaria, en la 
                                        medida indispensable para evitar perjuicios 
                                        en la marcha normal del establecimiento, 
                                        por haber sobrevenido fuerza mayor o caso 
                                        fortuito o deban impedirse accidentes 
                                        o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables 
                                        en las maquinarias o instalaciones.
                                      • 
                                          Cuando 
                                        el empleador decida extender la jornada 
                                        de trabajo de los dependientes de comercio, 
                                        hasta en dos horas en los períodos 
                                        inmediatamente anteriores a Navidad, Fiestas 
                                        Patrias y otros feriados. Se ha establecido 
                                        que el período mencionado es una 
                                        semana. En este caso no procederá 
                                        pactar horas extraordinarias.
                                      Sólo 
                                        pueden pactarse hasta dos horas extraordinarias 
                                        por día, siempre que la faena, 
                                        por su naturaleza, no perjudique la salud 
                                        del trabajador.
                                      Las 
                                        horas extraordinarias se pagarán 
                                        con un recargo del 50% sobre el sueldo. 
                                        Es decir, sólo debe considerarse 
                                        el sueldo para el cálculo del valor 
                                        de la hora extraordinaria y no el total 
                                        de la remuneración. Sueldo es sólo 
                                        un tipo de remuneración.
                                      DESCANSOS
                                      La 
                                        ley regula tres tipos de descansos, los 
                                        cuales están establecidos en beneficio 
                                        del trabajador para permitirle reponer 
                                        sus fuerzas.
                                      1. 
                                        Descanso diario
                                      La 
                                        regla general es de un mínimo de 
                                        media hora.
                                      2. 
                                        Descanso semanal
                                      La 
                                        regla general es que los días domingos 
                                        y aquellos que la ley declare festivos 
                                        no deben ser considerados para efectos 
                                        de la distribución de la jornada 
                                        de trabajo. 
                                      Sin 
                                        embargo, se establecen algunas excepciones, 
                                        en el artículo 38 del Código 
                                        del Trabajo.
                                      3. 
                                        Descanso anual
                                      Cumplido 
                                        un año de trabajo para el mismo 
                                        empleador, el trabajador tendrá 
                                        derecho a 15 días hábiles 
                                        de feriado legal. Para este efecto el 
                                        día sábado es siempre inhábil.
                                      No 
                                        procede compensar en dinero el derecho 
                                        a descanso anual, salvo que el contrato 
                                        termine sin que el trabajador haya hecho 
                                        uso de su feriado.
                                         
                                         
                                      EL 
                                        FUERO 
                                      1. 
                                        Concepto
                                      Esta 
                                        materia se vincula con la terminación 
                                        de contrato de trabajo pues es en este 
                                        momento de la relación laboral 
                                        cuando cobra importancia.
                                      El 
                                        fuero es una garantía establecida 
                                        por la ley que tiene por finalidad proteger 
                                        a ciertos trabajadores que se encuentran 
                                        en una particular situación de 
                                        vulnerabilidad frente al despido. Es decir, 
                                        por alguna circunstancia requieren de 
                                        mayor estabilidad laboral por lo que la 
                                        ley los protege en forma especial. 
                                      El 
                                        fuero significa en la práctica 
                                        que el empleador no podrá poner 
                                        término al contrato sin previa 
                                        autorización judicial, la cual 
                                        sólo se puede otorgar en ciertos 
                                        casos señalados en la ley. En caso 
                                        de ser despedidos sin ser desaforados 
                                        deben ser reincorporados, lo que no ocurre 
                                        con los demás trabajadores, quienes 
                                        sólo tienen derecho a recibir indemnizaciones 
                                        en caso que el empleador haya invocado 
                                        una causal en forma injustificada, improcedente 
                                        o no haya invocado causal alguna. Esto 
                                        último es importante pues quiere 
                                        decir que el empleador siempre puede despedir 
                                        a un trabajador debiendo solamente pagarle 
                                        una mayor indemnización si lo despide 
                                        sin justificación.
                                      2. 
                                        Trabajadores protegidos con fuero
                                      Los 
                                        trabajadores protegidos con fuero en nuestra 
                                        legislación son los siguientes:
                                      • 
                                          Mujeres 
                                        embarazadas o madres de hijos menores. 
                                        El fuero rige durante el período 
                                        de embarazo y hasta un año después 
                                        de expirado el descanso de maternidad. 
                                        Este descanso se extiende por 12 semanas 
                                        después del parto. Modificaciones 
                                        legales recientes extendieron esta protección 
                                        a las trabajadoras de casa particular.
                                      • 
                                          El padre 
                                        de hijos menores, en caso que la madre 
                                        muera en el parto o durante el descanso 
                                        de maternidad posterior a aquel. Su duración 
                                        es también de un año después 
                                        de expirado el descanso aludido. Sin embargo, 
                                        si es privado por sentencia judicial del 
                                        cuidado personal del menor perderá 
                                        el derecho a fuero.
                                      • 
                                          Mujeres 
                                        que adoptan un hijo. El fuero rige por 
                                        un año contado desde la fecha de 
                                        la resolución judicial que confíe 
                                        el cuidado personal u otorgue la tuición. 
                                        
                                      • 
                                          Hombres 
                                        solteros o viudos que adoptan un hijo. 
                                        El fuero rige por un año contado 
                                        desde la fecha de la resolución 
                                        judicial que confíe el cuidado 
                                        personal u otorgue la tuición. 
                                        
                                      • 
                                          Directores 
                                        sindicales. Gozan de fuero desde la fecha 
                                        de su elección y hasta 6 meses 
                                        después de cesado en el cargo. 
                                        Sin embargo hay ciertos casos en que quedan 
                                        desprotegidos inmediatamente una vez cesados 
                                        en el cargo. Son situaciones que en general, 
                                        implican sanciones para el director sindical. 
                                        Art. 243 del Código del Trabajo.
                                      • 
                                          Delegado 
                                        sindical. Se aplican las mismas reglas 
                                        que al director sindical.
                                      • 
                                          Candidatos 
                                        a director sindical. Gozan de fuero desde 
                                        que se comunique al empleador la fecha 
                                        de la elección y hasta la fecha 
                                        fijada, no hasta que se realice la elección, 
                                        pues ésta puede llevarse a efecto 
                                        en una fecha posterior.
                                      • 
                                          Trabajadores 
                                        involucrados en una negociación 
                                        colectiva reglada. Están acogidos 
                                        a fuero desde los 10 días anteriores 
                                        a la presentación del proyecto 
                                        de contrato colectivo hasta la suscripción 
                                        de éste último, o hasta 
                                        la fecha de notificación a las 
                                        partes del fallo arbitral que se dicte. 
                                        A lo integrantes de la comisión 
                                        negociadora no acogidos a fuero sindical, 
                                        se les extiende por 30 días contados 
                                        desde la terminación del procedimiento 
                                        de negociación.
                                      3. 
                                        El desafuero
                                      Para 
                                        terminar el contrato de un trabajador 
                                        con fuero se requiere recurrir al tribunal 
                                        competente para que el juez autorice su 
                                        separación, es decir, lo desafuere. 
                                        Esta autorización puede concederse 
                                        en los siguientes casos:
                                      • 
                                          Vencimiento 
                                        del plazo convenido en el contrato. 
                                      • 
                                          Conclusión 
                                        del trabajo o servicio que dio origen 
                                        al contrato.
                                      • 
                                          Hechos 
                                        ilícitos cometidos por el trabajador, 
                                        enumerados en el artículo 160 del 
                                        Código del Trabajo (falta de probidad, 
                                        vías de hecho, injurias, conducta 
                                        inmoral, negociaciones prohibidas, no 
                                        concurrencia a las labores, abandono del 
                                        trabajo, actuaciones contra la seguridad 
                                        o la salud, perjuicio intencional, incumplimiento 
                                        grave). 
                                      No 
                                        se requiere solicitar el desafuero de 
                                        aquellos trabajadores con contrato de 
                                        plazo fijo, cuando dicho plazo expirare 
                                        dentro del período de 30 días 
                                        adicionales en que gozan de fuero los 
                                        miembros de la comisión negociadora.
                                      Si 
                                        el juez no da lugar al desafuero, ordenará 
                                        la reincorporación del trabajador 
                                        y deberán pagarse las remuneraciones 
                                        correspondientes al período de 
                                        separación. Esta puede producirse 
                                        por haber sido despedido sin previa autorización 
                                        o porque durante el juicio de desafuero 
                                        el juez ordenó su separación 
                                        provisional. 
                                      Los 
                                        tribunales han fallado que los trabajadores 
                                        con fuero pueden renunciarlo, pues es 
                                        una garantía establecida en su 
                                        favor y no se trata de un derecho irrenunciable.
                                      
                                      INDEMNIZACION 
                                        
                                      1. 
                                        Indemnizaciones que debe pagar el empleador
                                      La 
                                        ley establece los casos en que el empleador 
                                        deberá indemnizar al trabajador 
                                        por término de contrato de trabajo, 
                                        así como los tipos y montos de 
                                        las indemnizaciones.
                                      Las 
                                        indemnizaciones que establece la ley son 
                                        las siguientes:
                                      • 
                                          Indemnización 
                                        por años de servicio. El monto 
                                        de ésta será el que las 
                                        partes hayan convenido individual o colectivamente, 
                                        siempre que fuere superior a la establecida 
                                        en la ley. A falta de estipulación, 
                                        entendiéndose, además, por 
                                        tal la que no cumpla con el requisito 
                                        antes mencionado, el empleador deberá 
                                        pagar al trabajador una indemnización 
                                        equivalente a 30 días de la última 
                                        remuneración mensual devengada, 
                                        por cada año de servicio y fracción 
                                        superior a 6 meses, (mes por año) 
                                        prestados continuamente a dicho empleador, 
                                        con un límite de 330 días, 
                                        es decir, 11 años. Este límite 
                                        no se aplica a aquellos trabajadores contratados 
                                        por el empleador con anterioridad al 14 
                                        de agosto de 1981 y cuyo contrato haya 
                                        estado vigente al 1° de diciembre 
                                        de 1990. Sin embargo, en este caso la 
                                        ley establece que recibirán el 
                                        exceso sobre 150 días de remuneración 
                                        que pudiera corresponderles al 14 de agosto 
                                        de 1990 en mensualidades sucesivas. Las 
                                        sumas que deba pagarse por este concepto 
                                        puede ser aumentada considerablemente 
                                        según la causal invocada y en los 
                                        supuestos que establece el Código, 
                                        según se explicará en el 
                                        número siguiente.
                                      • 
                                          Indemnización 
                                        sustitutiva de aviso previo. Debe pagarse 
                                        sólo en caso de que el empleador 
                                        no hubiese dado aviso al trabajador con 
                                        30 días de anticipación, 
                                        con copia a la Inspección del Trabajo, 
                                        cuando aplique la causal de necesidades 
                                        de la empresa o en otros casos que la 
                                        ley señala.
                                      Para 
                                        los efectos del pago las indemnizaciones 
                                        antes señaladas, la última 
                                        remuneración mensual comprenderá 
                                        toda cantidad que estuviere percibiendo 
                                        el trabajador por la prestación 
                                        de sus servicios al momento de terminar 
                                        el contrato, incluidas las imposiciones 
                                        y cotizaciones de previsión o seguridad 
                                        social de cargo del trabajador y las regalías 
                                        o especies avaluadas en dinero, con 
                                        exclusión de la asignación 
                                        familiar legal, pagos por sobretiempo 
                                        y beneficios o asignaciones que se otorguen 
                                        en forma esporádica o por una sola 
                                        vez al año, tales como gratificaciones 
                                        y aguinaldos de Navidad. 
                                      Si 
                                        se tratare de remuneraciones variables, 
                                        la indemnización se calculará 
                                        sobre la base del promedio percibido por 
                                        el trabajador en los últimos tres 
                                        meses calendario.
                                      Con 
                                        todo, para los efectos de las indemnizaciones 
                                        no se considerará una remuneración 
                                        mensual superior a 90 unidades de fomento 
                                        del último día del mes anterior 
                                        al pago, limitándose a dicho monto 
                                        la base de cálculo.
                                      La 
                                        indemnización debe pagarse reajustada 
                                        y se agregará el máximo 
                                        de interés permitido para operaciones 
                                        reajustables. 
                                      La 
                                        ley también establece un régimen 
                                        alternativo para la determinación 
                                        de las indemnizaciones, consistente en 
                                        que las partes pueden pactar por escrito, 
                                        a contar del séptimo año 
                                        de la relación laboral, la sustitución 
                                        de la indemnización por años 
                                        de servicio, por una indemnización 
                                        a todo evento, que se financia con un 
                                        aporte del empleador del 4,11%, como mínimo, 
                                        de la remuneración, a una cuenta 
                                        de ahorro especial abierta a nombre del 
                                        trabajador en la AFP a la que se encuentre 
                                        afiliado.
                                      Los 
                                        trabajadores de casa particular tienen 
                                        un régimen distinto, pues reciben 
                                        indemnización cualquiera sea la 
                                        causal que ponga fin al contrato, la cual 
                                        se financia con un aporte del empleador 
                                        a una cuenta abierta en una AFP, ascendente 
                                        al 4,11% de la remuneración. 
                                      En 
                                        el caso del término anticipado 
                                        de un contrato de plazo fijo, los tribunales 
                                        han fallado que se debe pagar a título 
                                        de indemnización la suma que habría 
                                        percibido el trabajador de continuar trabajando 
                                        hasta la expiración del plazo. 
                                        Así, se ha resuelto que “los 
                                        contratos de trabajo a plazo fijo expiran 
                                        por el cumplimiento del plazo convenido 
                                        en el contrato y en caso de ruptura anticipada 
                                        del vínculo debida a decisión 
                                        injustificada del empleador, éste 
                                        debe dar cumplimiento al contenido 
                                        patrimonial de su cargo pagando al dependiente 
                                        las remuneraciones que le habrían 
                                        correspondido por todo el período 
                                        del contrato, pero sin recargo, ya que 
                                        la normativa no lo ordena y sin que pese 
                                        sobre el empleador, además, pagar 
                                        la indemnización sustitutiva 
                                        del aviso previo, la cual como se ha expresado, 
                                        tiene lugar en caso de término 
                                        injustificado de un contrato de plazo 
                                        indefinido.
                                       
                                      2. 
                                        Causales que hacen procedente el pago 
                                        de indemnización
                                      La 
                                        ley establece las causales de terminación 
                                        del contrato que hacen procedente el pago 
                                        de indemnización. Sin perjuicio 
                                        de ello, las partes pueden convenir el 
                                        pago de ella en caso de que el contrato 
                                        expire por una causal respecto de la cual 
                                        la ley no obliga al empleador a indemnizar 
                                        procedente. Así, por ejemplo, el 
                                        mutuo acuerdo de las partes.
                                      En 
                                        primer lugar, la ley establece que, si 
                                        el contrato hubiese estado vigente u año 
                                        o más y el empleador le pusiere 
                                        término invocando la causal de 
                                        necesidades de la empresa o el desahucio, 
                                        deberá pagar el trabajador, la 
                                        indemnización por años de 
                                        servicio que las partes hubiesen convenido 
                                        o, a falta de acuerdo, la que regula la 
                                        ley, y la sustitutiva de aviso previo, 
                                        si procede. 
                                      La 
                                        indemnización debe pagarse al momento 
                                        de la terminación del contrato, 
                                        salvo acuerdo en contrario de las partes.
                                      Si 
                                        el empleador aplica una causal distinta, 
                                        en general no deberá pagar indemnización 
                                        alguna. Por ejemplo, cuando despide al 
                                        trabajador señalando que incurrió 
                                        en algún hecho ilícito de 
                                        aquellos enumerador en el artículo 
                                        160 del Código del Trabajo, o cualquiera 
                                        de las otras señaladas al exponer 
                                        acerca de las causales de terminación 
                                        del contrato. Sin embargo, el trabajador 
                                        tiene derecho a recurrir a los tribunales 
                                        y procederá el pago de las indemnizaciones 
                                        indicadas anteriormente cuando se declare 
                                        judicialmente que la causal invocada por 
                                        el empleador es injustificada, indebida 
                                        o improcedente, o que no se ha invocado 
                                        ninguna causal legal. En este caso, la 
                                        indemnización por años de 
                                        servicio se aumenta en un 20 por ciento. 
                                        Así, por ejemplo, si se despide 
                                        a un trabajador por incumplimiento grave 
                                        de las obligaciones que impone el contrato 
                                        y esta es declarada injustificada por 
                                        el tribunal, el empleador deberá 
                                        pagar la indemnización por años 
                                        de servicio aumentada en un 20% y la sustitutiva 
                                        de aviso previo, en caso de que éste 
                                        no se haya entregado al trabajador con 
                                        al menos 30 días de anticipación. 
                                        Además, en el evento que el tribunal 
                                        declare que la causal de necesidades de 
                                        la empresa es injustificada aumentará 
                                        la indemnización mencionada en 
                                        ese porcentaje. 
                                      Además, 
                                        si la causal invocada es la falta de probidad, 
                                        vías de hecho, injurias o conducta 
                                        inmoral grave debidamente comprobada; 
                                        los actos, omisiones o imprudencias temerarias 
                                        que afecten a la seguridad o al funcionamiento 
                                        del establecimiento, a la seguridad o 
                                        a la actividad de los trabajadores, o 
                                        a la salud de éstos; o el perjuicio 
                                        material causado intencionalmente en las 
                                        instalaciones, maquinarias, herramientas, 
                                        útiles de trabajo, productos o 
                                        mercaderías (artículo 160 
                                        números 1,5 y 6, respectivamente) 
                                        y el despido fuere declarado, además, 
                                        carente de motivo plausible por el tribunal, 
                                        la indemnización por años 
                                        de servicio, convenida o la establecida 
                                        en la ley, según corresponda, podrá 
                                        ser aumentada hasta en un 50%, sin perjuicio 
                                        del 20% ya mencionado.
                                      Si 
                                        es el empleador quien incurre en falta 
                                        de probidad, vías de hecho, injurias 
                                        o conducta inmoral grave debidamente comprobada, 
                                        imprudencias temerarias o incumplimiento 
                                        grave (artículo 160 números 
                                        1,5 y 7, respectivamente), el trabajador 
                                        podrá poner término al contrato, 
                                        dando aviso al empleador, con copia a 
                                        la Inspección del Trabajo, dentro 
                                        de los tres días hábiles 
                                        siguientes y recurrir al tribunal competente 
                                        para que ordene el pago de las indemnizaciones, 
                                        sustitutiva de aviso previo y por años 
                                        de servicio, según corresponda. 
                                        Es lo que se conoce como “despido 
                                        indirecto”. La indemnización 
                                        por años de servicio aumentará 
                                        en un 20%, en caso de incumplimiento grave, 
                                        y hasta un máximo de 50%, en los 
                                        casos restantes. Un caso de incumplimiento 
                                        grave podría ser el no pago de 
                                        la remuneración o los reiterados 
                                        atrasos en esta materia. Si el tribunal 
                                        rechaza el reclamo, se entenderá 
                                        que el trabajador ha renunciado por lo 
                                        que no se pagarán indemnizaciones, 
                                        salvo que se hubiese convenido. Naturalmente 
                                        que el trabajador deberá probar 
                                        que el empleador incurrió en la 
                                        causal.
                                      También 
                                        procede pagar indemnizaciones en caso 
                                        de que no logre acreditarse la causal 
                                        invocada por el empleador, pues en este 
                                        caso se entiende que el contrato termina 
                                        por necesidades de la empresa.
                                      
                                      PROCEDIMIENTO 
                                        PARA TERMINAR UN CONTRATO
                                      Al 
                                        terminar un contrato de trabajo se deben 
                                        efectuar algunas gestiones, establecidas 
                                        en la ley, con el objeto de cautelar los 
                                        derechos de las partes y particularmente 
                                        del trabajador. En esta página 
                                        se describe que se debe hacer al terminar 
                                        el contrato.
                                      Es 
                                        necesario tener presente que los trámites 
                                        que se deben realizar varían según 
                                        cual sea la causal que ponga fin al contrato. 
                                        Así, pueden presentarse las siguientes 
                                        alternativas:
                                      a) 
                                        El empleador deberá comunicar por 
                                        escrito al trabajador, dentro de los tres 
                                        días hábiles siguientes 
                                        a su separación, el término 
                                        del contrato, cuando se produzca por alguna 
                                        de las siguientes causales:
                                      • 
                                          Vencimiento 
                                        del plazo convenido en el contrato.
                                      • 
                                          Conclusión 
                                        del trabajo o servicio que dio origen 
                                        al contrato.
                                      • 
                                          Caso 
                                        fortuito o fuerza mayor.
                                      • 
                                          Actos 
                                        que vulneran las obligaciones contractuales, 
                                        enumerados en el artículo 160. 
                                        
                                      Si 
                                        la terminación se produce por caso 
                                        fortuito o fuerza mayor el plazo es de 
                                        seis días. 
                                      El 
                                        aviso debe ser entregado personalmente 
                                        o por carta certificada enviada al domicilio 
                                        señalado en el contrato. Deberá 
                                        contener la o las causales invocadas y 
                                        los hechos en que se funda. Debe enviarse 
                                        copia de este aviso a la respectiva Inspección 
                                        del Trabajo respectiva dentro de mismo 
                                        plazo señalado en el párrafo 
                                        anterior.
                                      Además, 
                                        el empleador deberá informar por 
                                        escrito el estado de pago de las cotizaciones 
                                        devengadas hasta el último día 
                                        del mes anterior a la terminación 
                                        del contrato, adjuntando los comprobantes 
                                        que la justifiquen. 
                                      b) 
                                        Cuando el contrato expira por necesidades 
                                        de la empresa, o desahucio, el aviso deberá 
                                        darse con 30 días de anticipación. 
                                        Sin embargo, no será necesaria 
                                        esta anticipación cuando el empleador 
                                        pagare una indemnización sustitutiva 
                                        equivalente a la última remuneración 
                                        mensual devengada. Pero siempre debe comunicarse 
                                        por escrito al trabajador el término 
                                        de su contrato, con copia a la Inspección. 
                                        Además de las menciones anteriores, 
                                        este aviso debe contener el monto total 
                                        a pagar a título de indemnización 
                                        por años de servicio.
                                      El 
                                        empleador deberá informar del estado 
                                        de pago de las cotizaciones previsionales 
                                        en los términos expresados precedentemente.
                                      c) 
                                        Cuando el contrato termina por la renuncia 
                                        o mutuo acuerdo, el acto deberá 
                                        constar por escrito. Para que el empleador 
                                        pueda hacerlos valer en caso de que el 
                                        trabajador demande posteriormente, se 
                                        requiere que sea firmado por el interesado 
                                        y por el presidente del sindicato o delegado 
                                        de personal o sindical respectivos, o 
                                        ratificado por el trabajador ante un inspector 
                                        del trabajo. Además, pueden actuar 
                                        como ministros de fe un notario, oficial 
                                        del Registro Civil de la comuna o el secretario 
                                        municipal correspondiente. Las mismas 
                                        reglas se aplican al finiquito.
                                      d) 
                                        En el evento que fuere el trabajador quien 
                                        pusiere término al contrato por 
                                        haber incurrido el empleador en alguna 
                                        de las causales previstas en los números 
                                        1, 5 y 7 del artículo 160 del Código 
                                        del Trabajo, el trabajador deberá 
                                        comunicarlo por escrito al empleador, 
                                        dentro de los tres días hábiles 
                                        siguientes a su separación. Estas 
                                        disposiciones legales se refieren a falta 
                                        de probidad, vías de hecho, injurias 
                                        y conducta inmoral; actos, omisiones o 
                                        imprudencias temerarias que afecten a 
                                        la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, 
                                        a la seguridad o a la actividad de los 
                                        trabajadores, o a la salud de éstos, 
                                        e; incumplimiento grave de las obligaciones 
                                        que impone el contrato, respectivamente.
                                      El 
                                        aviso debe ser entregado personalmente 
                                        o por carta certificada enviada al domicilio 
                                        señalado en el contrato. Deberá 
                                        contener la o las causales invocadas y 
                                        los hechos en que se funda. Además, 
                                        debe enviar copia de este aviso a la respectiva 
                                        Inspección del Trabajo dentro de 
                                        mismo plazo señalado en el párrafo 
                                        anterior.
                                      El 
                                        trabajador cuyo contrato termine por aplicación 
                                        de alguna de las causales establecidas 
                                        en la ley, y que considere que tal aplicación 
                                        es injustificada, indebida o improcedente, 
                                        o que no se ha invocado ninguna causal 
                                        legal podrá recurrir al juez competente 
                                        para que así lo declare, caso en 
                                        el cual ordenará el pago de indemnizaciones 
                                        en los términos explicados al referirnos 
                                        a este tema.
                                      El 
                                        plazo para recurrir al juez es de 60 días 
                                        hábiles, contado desde la separación 
                                        (se excluyen al contar el plazo los días 
                                        domingos y festivos). 
                                      El 
                                        trabajador también puede recurrir 
                                        a la Inspección del Trabajo, pero 
                                        esta no puede declarar si procede la aplicación 
                                        de la causal. Si recurre a esta instancia, 
                                        el plazo anterior se suspende hasta la 
                                        conclusión del trámite. 
                                        Pero no se puede demandar transcurridos 
                                        más de 90 días hábiles 
                                        contados desde la separación.
                                      En 
                                        el caso de la terminación del contrato 
                                        por necesidades de la empresa, la comunicación 
                                        que debe enviarse se considera una oferta 
                                        de pago de las indemnizaciones que correspondan, 
                                        que el empleador no puede dejar sin efecto. 
                                        
                                      Las 
                                        indemnizaciones deben pagarse al terminar 
                                        el contrato, salvo acuerdo de las partes. 
                                        Si no se pagaren el trabajador podrá 
                                        recurrir al tribunal competente en el 
                                        plazo de 60 días hábiles, 
                                        para que se ordene y cumpla dicho pago. 
                                        
                                      Si 
                                        el trabajador recibe el todo o parte del 
                                        pago o insta por él del modo señalado 
                                        en el párrafo anterior, significa 
                                        que acepta la causal, por tanto, no podrá 
                                        reclamar posteriormente que ella es improcedente.
                                      El 
                                        trabajador que no ha aceptado la causal 
                                        por alguno de los actos antes mencionados, 
                                        puede recurrir al tribunal dentro de los 
                                        plazos antes señalados para que 
                                        así lo declare.
                                      Es 
                                        importante tener presente que el trabajador 
                                        que es despedido por necesidades de la 
                                        empresa o por desahucio, a quien se le 
                                        ha dado el aviso anticipado, está 
                                        obligado a continuar desarrollando las 
                                        labores para las cuales ha sido contratado 
                                        hasta el fin de la relación laboral. 
                                        En caso de que el trabajador deje de concurrir 
                                        a su trabajo una vez que ha conocido que 
                                        será despedido, resulta posible 
                                        aplicarle la causal de abandono de labores, 
                                        lo que significará que no tendrá 
                                        derecho a indemnización. Además, 
                                        puede ser despedido por otras razones, 
                                        si incurre el algún hecho que configure 
                                        otra causal que habilite al empleador 
                                        para separarlo inmediatamente de su trabajo.
                                      En 
                                        relación con el término 
                                        de la relación laboral cabe tener 
                                        en consideración lo dispuesto en 
                                        la llamada “Ley Bustos” N° 
                                        19.631, que entró en vigencia el 
                                        día 28 de septiembre de 1999.
                                      Esta 
                                        ley estableció que si el empleador 
                                        no hubiere efectuado el integro de las 
                                        cotizaciones previsionales devengadas 
                                        hasta el mes anterior al despido, éste 
                                        no producirá el efecto de poner 
                                        término al contrato de trabajo. 
                                        Es decir, para que se produzca el término 
                                        del contrato por alguna de las causales 
                                        señaladas en las letras a) y b) 
                                        precedentes se requiere el pago de las 
                                        cotizaciones. De lo contrario, las obligaciones 
                                        de las partes permanecen vigentes, por 
                                        lo que el empleador deberá continuar 
                                        pagando la remuneración convenida 
                                        y el trabajador prestando servicios.
                                      El 
                                        empleador podrá convalidar el despido 
                                        pagando las cotizaciones morosas, lo que 
                                        comunicará al trabajador mediante 
                                        carta certificada acompañada de 
                                        la documentación emitida por las 
                                        instituciones previsionales correspondientes, 
                                        en que conste la recepción del 
                                        pago.
                                      Sin 
                                        embargo, el empleador deberá pagar 
                                        al trabajador las remuneraciones y demás 
                                        prestaciones consignadas en el contrato 
                                        de trabajo durante el período comprendido 
                                        entre la fecha del despido y la fecha 
                                        de envío o entrega de la comunicación 
                                        referida al trabajador. Esta norma se 
                                        basa en que el término de contrato 
                                        no se ha producido, aunque el trabajador 
                                        ya no ejerza labores en la empresa.
                                      En 
                                        el evento que el empleador cometa errores 
                                        con ocasión de los avisos que debe 
                                        hacer llegar al trabajador u omita comunicarle 
                                        el hecho de haber terminado su contrato, 
                                        debiendo hacerlo, puede conllevar la aplicación 
                                        de multas de 1 a 10 U.T.M., más 
                                        0,15 U.T.M. por cada trabajador afectado 
                                        por la infracción, si la empresa 
                                        tuviere más de 10 trabajadores 
                                        afectados por la mencionada infracción.