FAMILIA:
Derecho de Alimentos
Quien puede pedir alimentos
El
derecho de alimentos es aquel que la ley
otorga a una persona en cuya virtud está
facultada para reclamar de otra con la
cual, generalmente, le liga un vínculo
de parentesco, los bienes necesarios para
subsistir modestamente de un modo correspondiente
a su posición social.
Este
derecho no sólo comprende los alimentos
propiamente tales, sino también
otras prestaciones como vestuario, habitación.
En el caso de los beneficiarios menores
de 21 años incluyen la obligación
de proporcionar la enseñanza básica
y los costos del aprendizaje de alguna
profesión u oficio.
Las personas a quienes de deben alimentos
son las siguientes:
•
Al cónyuge
•
A los descendientes
•
A los ascendientes
•
A los hermanos
•
Al que hizo una donación cuantiosa,
si no hubiese sido rescindida o anulada.
•
Es decir, si la donación no hubiese
quedado sin efecto.
•
A la madre del hijo que está por
nacer.
Los
alimentos que se deben por ley se entienden
concedidos por toda la vida del alimentario,
continuando las circunstancias que legitimaron
la demanda. Si fallece la persona obligada
a pagarlos, deben hacerse cargo de ellos
los herederos.
Sin
embargo, la obligación de otorgar
alimentos a los descendientes o hermanos
sólo rige hasta que cumplan 21
años. Pero se extiende hasta los
28 años si están estudiando
alguna profesión u oficio, caso
en el cual los alimentos comprenden también
la obligación de proporcionar la
enseñanza de la profesión
u oficio. Además permanece vigente
en caso que les afecte alguna incapacidad
física o mental que les impida
subsistir por sí mismos o que por
otra razón el juez considere que
los alimentos son indispensables para
su subsistencia.
No
tienen derecho a pedir alimentos al hijo
el padre o madre que le haya abandonado
en su infancia, cuando la filiación
haya debido ser establecida por medio
de sentencia judicial contra su oposición.
La Ley de Filiación que entró
en vigencia en octubre de 1999 dispuso
está condición. Sin embargo,
en el supuesto anterior, es decir que
la filiación se haya establecido
por sentencia judicial con oposición
de cualquiera de los padres, estos sí
tienen la obligación de proporcionar
alimentos.
Para
que se declare el derecho a pedir alimentos
no basta la relación de parentesco,
sino que es necesario, además,
que el peticionario acredite que:
Se
encuentra en estado de necesidad. Esto
significa que el solicitante deberá
acreditar que carece de medios para subsistir
modestamente de acuerdo a su posición
social. No tiene el derecho pedir alimentos
sólo porque existe la relación
de parentesco, sino porque los necesita
para subsistir. Por ello, si mejora su
situación económica, perderá
su derecho a percibir alimentos. Esto
debe ser declarado judicialmente, no puede
el alimentante suspender el pago por su
sola voluntad.
El
alimentante cuenta con los medios necesarios
para otorgarlos. Esto se puede probar
por diferentes medios. Sin embargo, la
ley en ciertos casos presume que el que
debe otorgar los alimentos cuenta con
los medios para hacerlo, por lo que se
facilita la obtención de aquellos.
Si en un momento dado empeora su situación
económica no estará obligado
a proporcionar los alimentos o puede rebajar
la pensión. Para ello deberá
pedir al juez que así lo declare.
El
tribunal no podrá fijar como monto
de la pensión una suma o porcentaje
que exceda del cincuenta por ciento de
las rentas del alimentante.
Forma
de pedir los alimentos
El
derecho a pedir alimentos existe desde
que se cumplen los requisitos. Para hacer
efectivo este derecho el alimentario,
es decir, la persona que ha de recibir
los alimentos, tiene dos opciones:
Llegar
a un acuerdo con el alimentante: Esto
se conoce en derecho como transacción.
Para que tenga validez debe ser aprobada
por el juez competente.
Demandar
al alimentante:
Los
tribunales ante los cuales se puede presentar
la demanda son los siguientes:
Juzgados
de menores: Conocen de la demanda de alimentos
que se deban a menores. También
conocen de la demanda por alimentos que
se deban al cónyuge cuando los
solicite conjuntamente con sus hijos menores.
Además, la demanda se presenta
ante este tribunal cuando el menor hubiese
llegado a la mayor edad estando pendiente
el juicio de alimentos.
En
este caso no se requiere patrocinio de
abogado, pudiendo el cónyuge comparecer
personalmente. Los hijos comparecen representados
por quien tenga su tuición, generalmente
será la madre, pero puede ocurrir
que sea el padre o alguna institución
que lo tenga a su cuidado.
Juzgados
civiles: Conocen de la demanda por alimentos
que se deban a personas mayores de edad.
Por ejemplo, en caso que la cónyuge
pida alimentos sólo para ella,
o cuando alguno de los padres demanda
de alimentos a su hijo, etc.
En
este caso se requiere actuar patrocinado
por un abogado.
Además,
es necesario tener presente que la competencia
del tribunal se determina de acuerdo al
domicilio. Cuando el demandante es la
cónyuge o los hijos menores debe
recurrir al tribunal que corresponda a
su domicilio, sea el Juez de Letras en
lo Civil o el Juez de Letras de Menores,
según lo señalado en párrafos
anteriores. En los demás casos,
se debe recurrir al juez que corresponda
al domicilio del demandado, esto es, la
persona a quien se piden alimentos. Así,
por ejemplo, si la madre demanda de alimentos
a su hijo debe presentar su demanda ante
el juez civil que corresponda al domicilio
de su hijo.
El
juez podrá fijar como pensión
alimenticia un derecho de usufructo, uso
o habitación sobre los bienes del
alimentante, quien no podrá enajenarlos
sin autorización del juez. Estos
derechos otorgan a su titular, esto es,
el alimentario, las facultades de aprovechar
económicamente el bien, usarlo
o habitarlo, según el derecho de
que se trate.
Una
vez que se ha declarado que una persona
tiene derecho a percibir alimentos, el
alimentante debe proceder a pagarlos.
Si éste no hubiere cumplido su
obligación o hubiere dejado de
efectuar el pago de una o más cuotas,
el tribunal podrá decretar su arresto
hasta por treinta días.
El
tribunal puede ordenar al empleador del
alimentante que retenga las sumas correspondientes
a la pensión de alimentos y las
entregue directamente al alimentario.