CHEQUE
1.
Nociones generales.
En
esta página encontrará nociones
sobre materias específicas referentes
a este documento.
El
cheque es regulado por la Ley sobre Cuentas
Corrientes Bancarias y Cheques.
Es
un título de crédito representativo
de dinero, al igual que la letra de cambio
y pagaré. Por ello la ley señala
que el cheque dado en pago se sujetará
a las reglas generales de la letra de
cambio, salvo las normas especiales que
establece la ley que lo regula.
Tiene
también el carácter de título
ejecutivo en los siguientes casos:
•
Cuando, puesto el protesto en conocimiento
de cualquiera de los obligados al pago,
por notificación judicial, no alegue
en ese mismo acto o dentro de tercero
día tacha de falsedad. Esta será
la situación en que normalmente
el cheque tendrá mérito
ejecutivo.
•
Respecto del obligado cuya firma aparezca
autorizada por un notario o por un oficial
del Registro Civil en las comunas donde
no tenga su asiento un notario. Esto es
excepcional, pues generalmente los cheques
no se firman ante notario.
El
cheque es definido como “una orden
escrita y girada contra un Banco para
que éste pague, a su presentación,
el todo o parte de los fondos que el librador
pueda disponer en cuenta corriente”.
El librador es el titular de la cuenta
corriente o su representante.
El
librador o girador es aquel que emite
el cheque. El librado, esto es, aquel
a quien se le da la orden de pagar la
suma de dinero consignada en el cheque,
es un banco. El portador o beneficiario
es aquel a cuyo nombre o a cuya orden
se extiende el cheque.
La
ley señala que el cheque es siempre
pagadero a vista, agregando que “cualquiera
mención contraria se tendrá
por no escrita”. Es decir, el banco
debe pagarlo a su presentación,
cualquiera sea la fecha señalada
en él. Lo anterior significa que
la ley no protege el denominado “cheque
a fecha”.
El
cheque puede ser girado al portador, a
la orden y nominativo. Esto tiene importancia
para efectos de su transferencia. Así,
el cheque al portador se transfiere por
la simple entrega material, por lo cual
puede ser cobrado por su tenedor. El cheque
a la orden se transfiere por endoso. El
cheque nominativo se transfiere siguiendo
trámites de mayor complejidad,
establecidos para la cesión de
créditos nominativos.
El
cheque a la orden también puede
ser endosado en comisión de cobranza
o en garantía. El cheque nominativo
sólo puede ser endosado a un banco
en comisión de cobranza.
El
cheque cruzado en su anverso por dos líneas
paralelas y transversales no puede ser
pagado por el librado a un banco, si el
cruzamiento es general, y al banco designado,
si es especial. Por consiguiente, no es
posible cobrar directamente este tipo
de cheques. Por tanto, para tal efecto
deberá ser depositado en cuenta
de ahorro o cuenta corriente, o endosado
en comisión de cobranza por el
portador.
Los
cheques sólo podrán protestarse
por falta de pago. El protesto se estampará
en el dorso, al tiempo de la negativa
de pago, expresándose la causa,
la fecha y la hora. No es necesaria la
intervención de ministro de fe.
Es decir, el protesto lo realiza el banco.
Los bancos suelen protestar los cheques
por otras causas, como por ejemplo, firma
disconforme, pero no tiene las consecuencias
que aquel regulado por la ley.
Extravío
de cheques
Por
su importancia, esta materia requiere
un análisis más detallado,
considerando las reglas especiales establecidas
por la ley.
La
ley señala que en caso de pérdida,
hurto o robo de un cheque, el portador
practicará las diligencias siguientes:
a)
Dará aviso escrito al librado,
es decir el Banco, quien suspenderá
el pago del cheque por diez días.
b)
Publicará el aviso del hecho en
un diario de la localidad durante tres
días.
c)
Requerirá del librador y endosante,
dentro del mismo plazo de diez días,
la anulación del cheque extraviado
y el otorgamiento de otro nuevo en su
favor.
d)
En subsidio de los trámites anteriores,
acudirá al juez para que prohíba
al librado el pago del cheque extraviado.
El juez resolverá breve y sumariamente,
previa caución que garantice las
resultas.
Estas
gestiones deben ser realizadas por el
portador, esto es, el titular del derecho
representado en el cheque, cuyo cheque
se pierde, es hurtado o robado, para evitar
que el documento sea cobrado por un tercero.
El
artículo 26 establece que el librador
podrá dar orden de no pago en los
siguientes casos:
a)
Cuando la firma del librador hubiere sido
falsificada.
b)
Cuando el cheque hubiere sido alterado
con respecto a la suma o a la persona
del beneficiario, con posterioridad a
la emisión.
c)
Cuando el cheque hubiere sido perdido,
hurtado o robado. En estos casos el librador
debe realizar las gestiones antes mencionadas:
orden de no pago, aviso en diarios. Estas
reglas se aplican en caso de extravío
de un talonario o un cheque en blanco.
También podría realizar
otras que estime conducentes a eximirlo
de responsabilidad en el evento que los
cheques sean falsificados por un tercero.
La
ley señala los casos en que el
banco debe responder por la pérdida
de dinero causada por el pago de un cheque.
Estos son los siguientes:
a)
Si la firma del librador es visiblemente
disconforme con la dejada en poder del
librado para el cotejo.
b)
Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras
u otras alteraciones notorias.
c)
Si el cheque no es de la serie entregada
al librador.
En
estos casos, el banco deberá devolver
los fondos pagados indebidamente.
El
librador es responsable si su firma es
falsificada en cheque de su propia serie
y no es visiblemente disconforme. Lo cual
significa que en esta situación
deberá soportar la pérdida.
En
general, la pérdida del dinero
pagado en razón de un cheque falsificado,
corresponderá al librador o al
banco, según sea la culpa o descuido
que les sean imputables. Naturalmente
que se puede entablar querella y demanda
contra el que falsificó el cheque.
Giro
doloso de cheques
Esta
es otra materia de importancia práctica,
por lo que se describirá brevemente
en que consiste este delito.
El
artículo 22 de la Ley de Cheques
establece que se comete el delito cuando
se ejecutan algunos de los siguientes
actos:
•
Girar sin tener de antemano fondos o créditos
disponibles suficientes en cuenta corriente
en poder del banco librado.
•
Retirar los fondos disponibles después
de expedido el cheque.
•
Girar sobre cuenta cerrada o no existente.
•
Revocar el cheque por causales distintas
a las señaladas en la ley. Esto
es, falsificación de firma, alteración
del documento, o en caso de pérdida,
hurto o robo. Por consiguiente, no procede
revocar un cheque para impedir que lo
cobre un tercero a quien le ha sido entregado
y que no cumplió con su obligación,
pues podría dar origen al delito.
Se
requiere además, que el librador
no consignare fondos suficientes para
atender al pago del cheque, de los intereses
corrientes y de las costas judiciales,
dentro del plazo de tres días hábiles
(excluidos feriados), contados desde la
fecha en que se le notifique el protesto.
La
pena establecida es de presidio menor
en su grado mínimo a máximo,
dependiendo del valor de la defraudación.
61 días a 5 años.
No
exime de responsabilidad la circunstancia
de haberse girado el cheque sin fecha
o a una fecha posterior a su expedición.
Sin embargo, los tribunales en casos de
cheques girados en garantía considera
que han perdido su calidad de tales, pues
sólo pueden ser dados en pago o
en comisión de cobranza, por lo
que no se comete el delito.
Los
fondos deberán consignarse a la
orden del tribunal que intervino en las
diligencias de notificación del
protesto, el cual deberá entregarlos
al tenedor sin más trámite.
Por ello, los tribunales han resuelto
en algunas oportunidades que no procede
el pago directo al portador.
En
cualquier momento en que el procesado
o condenado pague el cheque, los intereses
y costas judiciales, el juez sobreseerá
definitivamente. De modo que aunque el
girador esté ya condenado, se librará
de las consecuencias penales, pagando
la suma adeudada (lo que en derecho se
denomina la compra de la acción
penal). Sin embargo, el proceso puede
seguir adelante en caso que, de los antecedentes
el juez considere que aparece en forma
clara que el procesado ha girado el o
los cheques con ánimo de defraudar.
Las
personas que se encuentren en alguna de
las situaciones indicadas anteriormente,
no podrán abrir cuenta corriente
durante el plazo que la Superintendencia
determine.
Estas
son las reglas generales, sin embargo,
existen consideraciones jurídico-penales
que pueden tener gran importancia en un
determinado caso. Por ello, es necesario
consultar a un abogado en caso de encontrarse
involucrado en una situación de
este tipo, a fin de que asuma la defensa
en tribunales.