Estudio:
Huérfanos N°1294, Of. 43 , Santiago. RM.
Fonos:
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Guía Legal

 

DERECHO DEL CONSUMIDOR

El Derecho de Protección a los Consumidores dice relación con las normas que regulan las relaciones entre proveedores y consumidores, estableciendo una tutela legal en favor de éstos últimos, considerando que se encuentran en una situación de desventaja debido a su menor disponibilidad de información.

La ley 19.496, que trata de esta materia en nuestro país, comenzó a regir en mayo de 1997. Ella estableció derechos irrenunciables a favor de los consumidores, deberes de información y de cuidado del proveedor, garantías legales por los productos y servicios ofrecidos en el mercado, sanciones a su infracción y el procedimiento, breve y sin mayores formalidades, para que los consumidores puedan hacer valer sus derechos.

En esta página se entrega información sobre las materias antes señaladas de manera que el consumidor pueda conocer los derechos que le otorga la ley y el proveedor sepa cuales son sus deberes en este ámbito a fin de no incurrir en conductas que constituyan infracción a la ley, lo cual traerá como consecuencia las sanciones que ella prevé y le obligará a indemnizar los daños que eventualmente hubiera causado.

Derechos y Deberes

La ley de Protección a los Derechos del Consumidor establece en su artículo 3° los derechos y deberes básicos de éstos.

El Artículo 3° dispones que son derechos y deberes básicos del consumidor:

a) Libre elección del bien o servicio.

b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos. Este derecho tiene por finalidad asegurar al consumidor, al momento de adquirir un bien o servicio, la información necesaria para tomar su decisión. Se refleja en las normas que obligan a los proveedores a la rotulación de los productos, exhibición de los precios y condiciones de venta, prohibición de publicidad engañosa, etc.

c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios. Los consumidores tienen derecho a igualdad de trato, sin exclusiones basadas en la edad, sexo, condición social, raza, religión, etc.

d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medioambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.

e) La reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea. En caso de infracciones a la ley que produzcan daños patrimoniales o no patrimoniales, el consumidor afectado podrá recurrir al SERNAC o a los tribunales para obtener una indemnización.

f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.

La ley establece, además, que los derechos establecidos en ella son irrenunciables anticipadamente por los consumidores. Se admite sólo la renuncia posterior.

Crédito al Consumidor

1. Información al consumidor

Es habitual que la adquisición de bienes de consumo se efectúe mediante operaciones de crédito, sea porque las casas comerciales celebran compraventas a plazo, o bien porque filiales de éstas entregan dinero en préstamo al consumidor.

Además, las personas suelen solicitar préstamos de dinero a instituciones financieras para cubrir múltiples necesidades.

Estas operaciones, aunque útiles para el consumidor pueden dar lugar a abusos de diverso tipo.

Por ello, la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores regula algunas materias relacionadas con el crédito al consumidor.

En primer lugar, señala la información que el proveedor debe entregar. El artículo 37 establece que: “En toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, el proveedor deberá poner a disposición de éste la siguiente información; ”

a) El precio al contado del bien o servicio de que se trate;

h) La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes y la tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento, la que deberá quedar señalada en forma explícita;

c) El monto de cualquier pago adicional que fuere procedente cobrar;

d) Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad, y

e) El sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que corresponda y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza.

Cabe agregar que, respecto de la información al consumidor, la ley señala que, sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberán indicar allí las informaciones referidas en las letras a) y b).

2. Intereses

La tasa de interés es uno de los elementos sobre los cuales debe informar el proveedor al consumidor.

Es conveniente tener presente que la ley establece límites al cobro de interés. Por ello, el interés cobrado por los proveedores en sus operaciones de crédito al consumidor no puede ser superior al interés máximo convencional. Este interés es equivalente al interés corriente aumentado en un 50%. A su vez, el interés corriente el calculado mensualmente por la Superintendencia de Bancos en Instituciones Financieras.

Durante el año 2000 el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, inferiores a 200 unidades de fomento, que son las que generalmente realizan los consumidores, ha tenido un valor aproximado al 30% anual. En tanto que el interés máximo convencional para las mismas operaciones ha tenido un valor aproximado a 45% anual. Lo anterior significa que el interés corriente mensual alcanza durante este año un valor cercano al 2,5%, en tanto que el interés máximo convencional, esto es la tasa máxima que pueden cobrar los proveedores, alcanza aproximadamente a 3,75% mensual. Cabe hacer notar que la tasa varía mes a mes, por lo que se debe considerar aquella que esté vigente al momento de efectuar la compraventa.

La tasa de interés corriente para esas mismas operaciones, vigente al 07 de agosto del año 2000 tiene un valor de 30,89% anual (2,57 mensual); en tanto que el interés máximo convencional equivale a un 46,33% anual (3,86% mensual).

Para operaciones reajustables en moneda nacional, la tasa de interés corriente tiene un valor aproximado al 7,5% anual, durante el año 2000. El valor vigente a contar del 07 de agosto es de 7,39% anual.

Cabe tener presente, además, que los intereses deben aplicarse sobre el saldo insoluto, esto es, el que aún no se ha pagado. No corresponde que se apliquen sobre el valor de la compra. Asimismo, dado que generalmente el saldo insoluto se paga en cuotas debe tomarse en cuenta que éste disminuye mes a mes por lo que el monto de los intereses debe disminuir de igual modo.

En el evento que los intereses pactados sean superiores al máximo convencional, la ley establece que se reducirán al interés corriente que rija al momento de la convención, esto es, al momento de la compraventa u otro contrato que haya dado origen al cobro de intereses.

Estudios del SERNAC han demostrado que la gran mayoría de las casas comerciales cobran intereses superiores al máximo permitido. Así, por ejemplo, en un estudio efectuado en abril del presente año se detectó que una casa comercial cobraba intereses con tasa del 7,64% mensual, en circunstancias de que el interés corriente era de sólo 2,4% mensual y, por tanto, el máximo convencional ascendía a 3,61% mensual.

Por ello, el consumidor afectado por el cobro de intereses excesivos debe recurrir al Juzgado de Policía Local competente para que le aplique una multa al proveedor infractor y ordene la rebaja de intereses.

3. Gastos de cobranza

La ley 19.659, publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 1999, intenta evitar los abusos que se cometen en esta materia. Por ello, estableció límites a los gastos por cobranzas extrajudiciales y otras medidas de protección al deudor moroso.

Así, dispuso que no podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican:

a) En obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%;

2. Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y,

3. Por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%.

Los porcentajes deben ser aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso. Esto es, si el deudor se atrasa en el pago de una cuota, sobre el monto de ella debe aplicarse el porcentaje para determinar el monto máximo de los gastos de cobranza.

Los porcentajes indicados se aplicarán una ver transcurridos los primeros quince días de atraso. Es decir, por atrasos inferiores a 15 días no procede el cobro de gastos de cobranza.

Con respecto a las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad con la ley N° 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.

Se informará, asimismo, que tales modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente el caso de operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, en términos de que no resulte mas gravoso ni oneroso para los consumidores ni se discrimine ente ellos, y siempre que de tales cambios se avise con una anticipación mínima de dos períodos de pago.

Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar alguna de las siguientes medidas:

a) El envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales.

b) Comunicaciones a terce­ros ajenos a la obligación en las que se de cuenta de la morosidad. Por ejemplo, informar al empleador.

c) Visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Son días hábiles los no feriados; son horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas.

d) En general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situa­ción laboral del deudor.

Debe considerarse que las actuaciones anteriormente mencionadas podrían configurar el delito de amenazas, sancionado con penas de hasta 5 años de presidio.

Las sumas por gastos de cobranza judicial que debe pagar el consumidor demandado son aquellas que señale el tribunal a título de costas procesales y personales. Por tanto, no corresponde que las determine unilateralmente el proveedor.

Garantías por productos y Servicios.

El consumidor adquiere bienes y servicios con la finalidad de que éstos satisfagan sus necesidades. Sin embargo, puede ocurrir que aquellos tengan defectos que hagan imposible su utilización o sólo cumplan con su finalidad de manera imperfecta, o bien, carezcan de las características especificadas por el proveedor y que el consumidor tuvo en vista al contratar.

En tales casos, el proveedor está obligado a responder. La garantía implica que el proveedor debe asumir la responsabilidad por la calidad de los bienes que expende o por los servicios que presta.

La ley regula dos tipos de garantías: convencional y legal.

La garantía convencional es aquella que otorga el proveedor o el fabricante del producto, la cual no puede establecer menos derechos que la garantía legal.

La garantía legal opera en todo caso, aun cuando no se haya convenido expresamente, pues es un derecho que confiere la ley al consumidor.

Los casos en que el proveedor debe responder por los bienes que entrega al consumidor se señalan en el artículo 20 de la ley. Son los siguientes:

a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;

b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;

c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;

d) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente;

e) Cuando la cosa del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine;

g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos indique.

En los casos en que el bien presente alguno de los defectos anteriormente señalados el consumidor podrá optar por:

La reparación gratuita del bien

Su reposición, o

La devolución de la cantidad pagada

En los dos últimos casos deberá restituir previamente el producto defectuoso.

Además, podrá reclamar indemnización por los daños ocasionados.

En caso de que la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque el adquirente podrá optar por solicitar:

La reposición del producto.

La bonificación de su valor en la compra de otro.

La devolución del precio que haya pagado en exceso.

El plazo para ejercer el derecho a opción que concede la ley en los casos anteriores es de 3 meses, contado desde la fecha en que haya recibido el producto.

Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor.

En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en breve tiempo, el plazo será el impreso en el producto o su envoltorio o, en su defecto, el término máximo de siete días.

La ley establece normas especiales relativas a la prestación de servicios que tengan por objetivo la reparación de cualquier tipo de bienes.

Así, señala que el prestador del servicio deberá emplear en tal reparación componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate. Deberá indicar, además, a solicitud del consumidor, el precio de los repuestos y el valor de la mano de obra.

El prestador está obligado a señalar por escrito en la boleta u otro documento el plazo por el cual se hace responsable del servicio o reparación.

Sin embargo, el consumidor podrá reclamar del desperfecto o daño ocasionado por el servicio defectuoso dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha en que se hubiere terminado la prestación del servicio o, en su caso, se hubiere entregado el bien reparado.

Si el tribunal estimare procedente el reclamo podrá disponer:

Que se preste nuevamente el servicio sin costo para el consumidor o,

La devolución de lo pagado por éste al proveedor.

El consumidor podrá solicitar, además, la indemnización de los perjuicios que la prestación del servicio le hubiere ocasionado.

En síntesis, la ley concede al consumidor el derecho a optar por alguna de las alternativas que señala, en caso de que el bien adquirido o el servicio prestado no cumpla con los requerimientos de calidad, atendiendo al uso a que naturalmente está destinado. Tales alternativas consisten, básicamente, en la reparación o sustitución del bien o devolución de la cantidad pagada.

Los plazos para ejercer el derecho serán los siguientes:

3 meses, cuando se trate de un bien cualquiera, es la regla general.

7 días, en el caso de bienes perecibles.

10 días hábiles, cuando se trate de un servicio.

Los plazos son los mínimos que establece la ley. Si la garantía del proveedor considera un plazo superior, prevalece éste.

Reclamos y Procedimiento

Las controversias que surjan entre consumidores y proveedores pueden ser solucionadas a través de diversas vías.

La ley define a los consumidores como las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios.

Los proveedores son definidos como las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercia­lización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.

La ley se aplica en aquellos casos en que el acto es civil para el consumidor y mercantil para el proveedor.

De lo señalado anteriormente fluye que la ley no se aplica en aquellas relaciones entre proveedores o empresas.

Cuando surge una controversia entre las personas que tienen el carácter de proveedor y consumidor, este último puede recurrir directamente al primero a fin de que solucione su problema. Así, por ejemplo, para hacer valer la garantía legal o convencional con que cuenta el producto o servicio, solicitar que se le pague una indemnización por perjuicios producidos, etc.

Además, tiene derecho a recurrir a las autoridades que la ley indica a objeto de que éstas adopten las medidas del caso.

Los consumidores que consideren lesionados sus derechos pueden reclamar ante el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, el cual está facultado para dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de la inconformidad a fin de que concurra voluntariamente para proponer alternativas de solución. Por este medio las partes pueden llegar a un acuerdo, el cual, cumpliendo las formalidades que indica la ley extingue la posibilidad de perseguir la responsabilidad del proveedor mediante otras acciones ante los tribunales.

El SERNAC no puede obligar al proveedor a satisfacer lo planteado por el consumidor.

Además, el consumidor afectado puede recurrir directamente a los tribunales a fin de que sean estos quienes resuelvan acerca de la controversia.

El tribunal al cual se debe dirigir el consumidor es el Juzgado de Policía Local que tenga competencia en el territorio en el cual se celebró el contrato o bien en aquel en que se cometió la infracción o se dio inicio a su ejecución.

El afectado puede denunciar la infracción cometida y solicitar que se aplique una multa al infractor, esto es, el proveedor, y demandar indemnización de los perjuicios producidos. Estos daños pueden ser patrimoniales y morales. Los primeros son aquellos que provocan un menoscabo a un interés o derecho que pueden ser avaluados en términos monetarios. Daño moral es aquel que afecta bienes que no se pueden valorar en términos monetarios.

La demanda debe presentarse por escrito y no es necesario el patrocinio de abogado habilitado.

Una vez presentada la demanda el juez cita a las partes a una audiencia de avenimiento, contestación y prueba. En ésta audiencia el juez llama a las partes a conciliación, esto es, intenta que lleguen a un acuerdo. Si se produce avenimiento el juicio termina en lo que respecta a la indemnización de perjuicios que eventualmente se haya demandado. Cabe tener presente que en este caso la demanda no se puede intentar nuevamente por la misma causa.

En la misma audiencia las partes presentan los medios de prueba. Esto tiene importancia porque el juez se basará en ellos para emitir su resolución.

En caso de que las partes no lleguen a un avenimiento el juez dictará sentencia en la cual puede condenar o absolver al infractor y acoger o rechazar la demanda.

Es necesario agregar que la ley establece sanciones para el que efectúe una denuncia temeraria, esto es, carente de todo fundamento. En caso de que el juez así lo declare puede aplicar una multa de hasta 50 U.T.M. (aproximadamente un millón y medio de pesos).

En resumen, el consumidor que ha sido víctima de un hecho que constituya infracción a la ley 19.496, de protección a los derechos de los consumidores, puede adoptar las siguientes medidas:

1. Recurrir directamente al proveedor para que solucione su problema.

2. Efectuar un reclamo ante el SERNAC.

3. Denunciar la infracción ante el Juzgado de Policía Local respectivo. En la misma oportunidad puede demandar indemnización de los daños que haya sufrido como consecuencia de la infracción

Obligaciones de los proveedores

La ley de Protección a los Derechos del Consumidor establece los deberes a que está sujeto el proveedor.

1. Respetar las condiciones ofrecidas o convenidas

El artículo 12 establece que “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”.

Esto no es más que una aplicación de la regla general que dispone que lo pactado obliga.

De manera que el proveedor no está facultado para alterar unilateralmente los términos de su oferta.

Tampoco puede alterar unilateralmente los términos de la convención conforme a la cual se entregó el bien o servicio. Por ejemplo, establecer plazos distintos a los pactados, modificar las garantías convenidas, etc.

2. No negar injustificadamente la venta

El artículo 13 de la ley señala que “Los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas”.

Sin embargo, pueden negarse a vender un bien o prestar un servicio por razones justificadas. Por ello, no es justificada si se basa en discriminaciones que la ley no tolera.

3. Informar veraz y oportunamente al consumidor.

El proveedor tiene el deber de entregar al consumidor información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos.

En particular, la ley obliga al proveedor a informar al consumidor cuando expenda productos con deficiencias, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas.

Las circunstancias anteriores pueden señalarse en los propios artículos, en sus envoltorios o en las facturas, boletas o documentación respectiva las expresiones “segunda selección”, “hecho con materiales usados” u otras equivalentes.

4. Proporcionar productos o servicios seguros

Es el deber correlativo al derecho que tiene el consumidor a la seguridad en el consumo de bienes y servicios.

Por ello, el proveedor debe informar los riesgos que conlleva el uso de productos potencialmente peligrosos para la salud o integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes, incorporando en los mismos o en instructivos anexos las advertencias e indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible.

En caso de que se trate de prestación de servicios riesgosos, debe adoptar las medidas adecuadas para resguardar la seguridad y, además, informar a las personas que pudieran verse afectadas sobre las medidas de prevención que deben tomar.

Si el bien o servicio ya ha sido introducido en el mercado, debe comunicar el hecho a la autoridad competente y advertir a los consumidores.

5. Respeto por la persona del consumidor

A este respecto el artículo 15 de la ley señala que

“Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.

En caso de que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.

Por tanto, se debe evitar los tratos vejatorios o humillantes a las personas, a propósito de cualquier circunstancia.

Una persona acusada de sustraer productos de una tienda puede negarse a ser sometida a revisión por los funcionarios del local.

En caso de que se atropellen los derechos de un consumidor con ocasión del ejercicio de las tareas de vigilancia, éste tendrá derecho a ser indemnizado.

Protección a los Consumidores: Infracciones y Multas

La ley 19.496 tiene por finalidad cautelar los derechos de los consumidores en sus relaciones contractuales con los proveedores, considerando que se encuentran en una situación desventajosa pues disponer de menor cantidad de información.

En tal sentido, la ley impone al proveedor diversos deberes, otorgando al consumidor los derechos correlativos.

En general, comete infracción a la ley el proveedor que no cumple los deberes que la ley le ha impuesto en beneficio del consumidor.

Sin embargo, en algunos artículos se mencionan expresamente actos que constituyen contravenciones.