Derechos 
                                      y Deberes 
                                       
                                      La 
                                        ley de Protección a los Derechos 
                                        del Consumidor establece en su artículo 
                                        3° los derechos y deberes básicos 
                                        de éstos.
                                      El 
                                        Artículo 3° dispones que son 
                                        derechos y deberes básicos del 
                                        consumidor:
                                      a) 
                                        Libre elección del bien o servicio.
                                      b) 
                                        El derecho a una información veraz 
                                        y oportuna sobre los bienes y servicios 
                                        ofrecidos, su precio, condiciones de contratación 
                                        y otras características relevantes 
                                        de los mismos, y el deber de informarse 
                                        responsablemente de ellos. Este derecho 
                                        tiene por finalidad asegurar al consumidor, 
                                        al momento de adquirir un bien o servicio, 
                                        la información necesaria para tomar 
                                        su decisión. Se refleja en las 
                                        normas que obligan a los proveedores a 
                                        la rotulación de los productos, 
                                        exhibición de los precios y condiciones 
                                        de venta, prohibición de publicidad 
                                        engañosa, etc. 
                                      c) 
                                        El no ser discriminado arbitrariamente 
                                        por parte de proveedores de bienes y servicios. 
                                        Los consumidores tienen derecho a igualdad 
                                        de trato, sin exclusiones basadas en la 
                                        edad, sexo, condición social, raza, 
                                        religión, etc. 
                                      d) 
                                        La seguridad en el consumo de bienes o 
                                        servicios, la protección de la 
                                        salud y el medioambiente y el deber de 
                                        evitar los riesgos que puedan afectarles.
                                      e) 
                                        La reparación e indemnización 
                                        adecuada y oportuna de todos los daños 
                                        materiales y morales en caso de incumplimiento 
                                        a lo dispuesto en esta ley, y el deber 
                                        de accionar de acuerdo a los medios que 
                                        la ley le franquea. En caso de infracciones 
                                        a la ley que produzcan daños patrimoniales 
                                        o no patrimoniales, el consumidor afectado 
                                        podrá recurrir al SERNAC o a los 
                                        tribunales para obtener una indemnización.
                                      f) 
                                        La educación para un consumo responsable, 
                                        y el deber de celebrar operaciones de 
                                        consumo con el comercio establecido.
                                      La 
                                        ley establece, además, que los 
                                        derechos establecidos en ella son irrenunciables 
                                        anticipadamente por los consumidores. 
                                        Se admite sólo la renuncia posterior.
                                      Crédito 
                                        al Consumidor
                                      1. 
                                        Información al consumidor
                                      Es 
                                        habitual que la adquisición de 
                                        bienes de consumo se efectúe mediante 
                                        operaciones de crédito, sea porque 
                                        las casas comerciales celebran compraventas 
                                        a plazo, o bien porque filiales de éstas 
                                        entregan dinero en préstamo al 
                                        consumidor. 
                                      Además, 
                                        las personas suelen solicitar préstamos 
                                        de dinero a instituciones financieras 
                                        para cubrir múltiples necesidades.
                                      Estas 
                                        operaciones, aunque útiles para 
                                        el consumidor pueden dar lugar a abusos 
                                        de diverso tipo.
                                      Por 
                                        ello, la Ley de Protección de los 
                                        Derechos de los Consumidores regula algunas 
                                        materias relacionadas con el crédito 
                                        al consumidor.
                                      En 
                                        primer lugar, señala la información 
                                        que el proveedor debe entregar. El artículo 
                                        37 establece que: “En toda operación 
                                        de consumo en que se conceda crédito 
                                        directo al consumidor, el proveedor deberá 
                                        poner a disposición de éste 
                                        la siguiente información; ” 
                                        
                                      a) 
                                        El precio al contado del bien o servicio 
                                        de que se trate;
                                      h) 
                                        La tasa de interés que se aplique 
                                        sobre los saldos de precio correspondientes 
                                        y la tasa de interés moratorio 
                                        en caso de incumplimiento, la que deberá 
                                        quedar señalada en forma explícita;
                                      c) 
                                        El monto de cualquier pago adicional que 
                                        fuere procedente cobrar;
                                      d) 
                                        Las alternativas de monto y número 
                                        de pagos a efectuar y su periodicidad, 
                                        y
                                      e) 
                                        El sistema de cálculo de los gastos 
                                        que genere la cobranza extrajudicial de 
                                        los créditos impagos, incluidos 
                                        los honorarios que corresponda y las modalidades 
                                        y procedimientos de dicha cobranza.
                                      Cabe 
                                        agregar que, respecto de la información 
                                        al consumidor, la ley señala que, 
                                        sin perjuicio de lo anterior, cuando se 
                                        exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles 
                                        o estanterías, se deberán 
                                        indicar allí las informaciones 
                                        referidas en las letras a) y b).
                                      2. 
                                        Intereses
                                      La 
                                        tasa de interés es uno de los elementos 
                                        sobre los cuales debe informar el proveedor 
                                        al consumidor.
                                      Es 
                                        conveniente tener presente que la ley 
                                        establece límites al cobro de interés. 
                                        Por ello, el interés cobrado por 
                                        los proveedores en sus operaciones de 
                                        crédito al consumidor no puede 
                                        ser superior al interés máximo 
                                        convencional. Este interés es equivalente 
                                        al interés corriente aumentado 
                                        en un 50%. A su vez, el interés 
                                        corriente el calculado mensualmente por 
                                        la Superintendencia de Bancos en Instituciones 
                                        Financieras.
                                      Durante 
                                        el año 2000 el interés corriente 
                                        para operaciones no reajustables en moneda 
                                        nacional de más de 90 días, 
                                        inferiores a 200 unidades de fomento, 
                                        que son las que generalmente realizan 
                                        los consumidores, ha tenido un valor aproximado 
                                        al 30% anual. En tanto que el interés 
                                        máximo convencional para las mismas 
                                        operaciones ha tenido un valor aproximado 
                                        a 45% anual. Lo anterior significa que 
                                        el interés corriente mensual alcanza 
                                        durante este año un valor cercano 
                                        al 2,5%, en tanto que el interés 
                                        máximo convencional, esto es la 
                                        tasa máxima que pueden cobrar los 
                                        proveedores, alcanza aproximadamente a 
                                        3,75% mensual. Cabe hacer notar que la 
                                        tasa varía mes a mes, por lo que 
                                        se debe considerar aquella que esté 
                                        vigente al momento de efectuar la compraventa.
                                      La 
                                        tasa de interés corriente para 
                                        esas mismas operaciones, vigente al 07 
                                        de agosto del año 2000 tiene un 
                                        valor de 30,89% anual (2,57 mensual); 
                                        en tanto que el interés máximo 
                                        convencional equivale a un 46,33% anual 
                                        (3,86% mensual). 
                                      Para 
                                        operaciones reajustables en moneda nacional, 
                                        la tasa de interés corriente tiene 
                                        un valor aproximado al 7,5% anual, durante 
                                        el año 2000. El valor vigente a 
                                        contar del 07 de agosto es de 7,39% anual.
                                       
                                        Cabe tener presente, además, que 
                                        los intereses deben aplicarse sobre el 
                                        saldo insoluto, esto es, el que aún 
                                        no se ha pagado. No corresponde que se 
                                        apliquen sobre el valor de la compra. 
                                        Asimismo, dado que generalmente el saldo 
                                        insoluto se paga en cuotas debe tomarse 
                                        en cuenta que éste disminuye mes 
                                        a mes por lo que el monto de los intereses 
                                        debe disminuir de igual modo.
                                      En 
                                        el evento que los intereses pactados sean 
                                        superiores al máximo convencional, 
                                        la ley establece que se reducirán 
                                        al interés corriente que rija al 
                                        momento de la convención, esto 
                                        es, al momento de la compraventa u otro 
                                        contrato que haya dado origen al cobro 
                                        de intereses.
                                      Estudios 
                                        del SERNAC han demostrado que la gran 
                                        mayoría de las casas comerciales 
                                        cobran intereses superiores al máximo 
                                        permitido. Así, por ejemplo, en 
                                        un estudio efectuado en abril del presente 
                                        año se detectó que una casa 
                                        comercial cobraba intereses con tasa del 
                                        7,64% mensual, en circunstancias de que 
                                        el interés corriente era de sólo 
                                        2,4% mensual y, por tanto, el máximo 
                                        convencional ascendía a 3,61% mensual.
                                      Por 
                                        ello, el consumidor afectado por el cobro 
                                        de intereses excesivos debe recurrir al 
                                        Juzgado de Policía Local competente 
                                        para que le aplique una multa al proveedor 
                                        infractor y ordene la rebaja de intereses.
                                      3. 
                                        Gastos de cobranza
                                      La 
                                        ley 19.659, publicada en el Diario Oficial 
                                        el 27 de diciembre de 1999, intenta evitar 
                                        los abusos que se cometen en esta materia. 
                                        Por ello, estableció límites 
                                        a los gastos por cobranzas extrajudiciales 
                                        y otras medidas de protección al 
                                        deudor moroso.
                                      Así, 
                                        dispuso que no podrá cobrarse, 
                                        por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, 
                                        cantidades que excedan de los porcentajes 
                                        que a continuación se indican: 
                                        
                                      a) 
                                        En obligaciones de hasta 10 unidades de 
                                        fomento, 9%; 
                                      2. 
                                        Por la parte que exceda de 10 y hasta 
                                        50 unidades de fomento, 6%, y,
                                      3. 
                                        Por la parte que exceda de 50 unidades 
                                        de fomento, 3%.
                                      Los 
                                        porcentajes deben ser aplicados sobre 
                                        el capital adeudado o la cuota vencida, 
                                        según el caso. Esto es, si el deudor 
                                        se atrasa en el pago de una cuota, sobre 
                                        el monto de ella debe aplicarse el porcentaje 
                                        para determinar el monto máximo 
                                        de los gastos de cobranza. 
                                      Los 
                                        porcentajes indicados se aplicarán 
                                        una ver transcurridos los primeros quince 
                                        días de atraso. Es decir, por atrasos 
                                        inferiores a 15 días no procede 
                                        el cobro de gastos de cobranza.
                                      Con 
                                        respecto a las modalidades y procedimientos 
                                        de la cobranza extrajudicial se indicará 
                                        si el proveedor la realizará directamente 
                                        o por medio de terceros y, en este último 
                                        caso, se identificarán los encargados; 
                                        los horarios en que se efectuará, 
                                        y la eventual información sobre 
                                        ella que podrá proporcionarse a 
                                        terceros de conformidad con la ley N° 
                                        19.628, sobre protección de los 
                                        datos de carácter personal.
                                      Se 
                                        informará, asimismo, que tales 
                                        modalidades y procedimientos de cobranza 
                                        extrajudicial pueden ser cambiados anualmente 
                                        el caso de operaciones de consumo cuyo 
                                        plazo de pago exceda de un año, 
                                        en términos de que no resulte mas 
                                        gravoso ni oneroso para los consumidores 
                                        ni se discrimine ente ellos, y siempre 
                                        que de tales cambios se avise con una 
                                        anticipación mínima de dos 
                                        períodos de pago.
                                      Las 
                                        actuaciones de cobranza extrajudicial 
                                        no podrán considerar alguna de 
                                        las siguientes medidas:
                                      a) 
                                        El envío al consumidor de documentos 
                                        que aparenten ser escritos judiciales.
                                      b) 
                                        Comunicaciones a terceros ajenos 
                                        a la obligación en las que se de 
                                        cuenta de la morosidad. Por ejemplo, informar 
                                        al empleador.
                                      c) 
                                        Visitas o llamados telefónicos 
                                        a la morada del deudor durante días 
                                        y horas que no sean los que declara hábiles 
                                        el artículo 59 del Código 
                                        de Procedimiento Civil. Son días 
                                        hábiles los no feriados; son horas 
                                        hábiles las que median entre las 
                                        ocho y las veinte horas.
                                      d) 
                                        En general, conductas que afecten la privacidad 
                                        del hogar, la convivencia normal de sus 
                                        miembros ni la situación laboral 
                                        del deudor.
                                      Debe 
                                        considerarse que las actuaciones anteriormente 
                                        mencionadas podrían configurar 
                                        el delito de amenazas, sancionado con 
                                        penas de hasta 5 años de presidio.
                                      Las 
                                        sumas por gastos de cobranza judicial 
                                        que debe pagar el consumidor demandado 
                                        son aquellas que señale el tribunal 
                                        a título de costas procesales y 
                                        personales. Por tanto, no corresponde 
                                        que las determine unilateralmente el proveedor.
                                      Garantías 
                                        por productos y Servicios.  
                                      El 
                                        consumidor adquiere bienes y servicios 
                                        con la finalidad de que éstos satisfagan 
                                        sus necesidades. Sin embargo, puede ocurrir 
                                        que aquellos tengan defectos que hagan 
                                        imposible su utilización o sólo 
                                        cumplan con su finalidad de manera imperfecta, 
                                        o bien, carezcan de las características 
                                        especificadas por el proveedor y que el 
                                        consumidor tuvo en vista al contratar.
                                      En 
                                        tales casos, el proveedor está 
                                        obligado a responder. La garantía 
                                        implica que el proveedor debe asumir la 
                                        responsabilidad por la calidad de los 
                                        bienes que expende o por los servicios 
                                        que presta.
                                      La 
                                        ley regula dos tipos de garantías: 
                                        convencional y legal.
                                      La 
                                        garantía convencional es aquella 
                                        que otorga el proveedor o el fabricante 
                                        del producto, la cual no puede establecer 
                                        menos derechos que la garantía 
                                        legal.
                                      La 
                                        garantía legal opera en todo caso, 
                                        aun cuando no se haya convenido expresamente, 
                                        pues es un derecho que confiere la ley 
                                        al consumidor.
                                      Los 
                                        casos en que el proveedor debe responder 
                                        por los bienes que entrega al consumidor 
                                        se señalan en el artículo 
                                        20 de la ley. Son los siguientes:
                                      a) 
                                        Cuando los productos sujetos a normas 
                                        de seguridad o calidad de cumplimiento 
                                        obligatorio no cumplan las especificaciones 
                                        correspondientes;
                                      b) 
                                        Cuando los materiales, partes, piezas, 
                                        elementos, sustancias o ingredientes que 
                                        constituyan o integren los productos no 
                                        correspondan a las especificaciones que 
                                        ostenten o a las menciones del rotulado;
                                      c) 
                                        Cuando cualquier producto, por deficiencias 
                                        de fabricación, elaboración, 
                                        materiales, partes, piezas, elementos, 
                                        sustancias, ingredientes, estructura, 
                                        calidad o condiciones sanitarias, en su 
                                        caso, no sea enteramente apto para el 
                                        uso o consumo al que está destinado 
                                        o al que el proveedor hubiese señalado 
                                        en su publicidad;
                                      d) 
                                        Cuando después de la primera vez 
                                        de haberse hecho efectiva la garantía 
                                        y prestado el servicio técnico 
                                        correspondiente, subsistieren las deficiencias 
                                        que hagan al bien inapto para el uso o 
                                        consumo a que se refiere la letra c). 
                                        Este derecho subsistirá para el 
                                        evento de presentarse una deficiencia 
                                        distinta a la que fue objeto del servicio 
                                        técnico, o volviere a presentarse 
                                        la misma, dentro de los plazos a que se 
                                        refiere el artículo siguiente;
                                      e) 
                                        Cuando la cosa del contrato tenga defectos 
                                        o vicios ocultos que imposibiliten el 
                                        uso a que habitualmente se destine;
                                      g) 
                                        Cuando la ley de los metales en los artículos 
                                        de orfebrería, joyería y 
                                        otros sea inferior a la que en ellos indique.
                                      En 
                                        los casos en que el bien presente alguno 
                                        de los defectos anteriormente señalados 
                                        el consumidor podrá optar por:
                                      • 
                                         
                                        La reparación gratuita del bien 
                                        
                                      • 
                                         
                                        Su reposición, o
                                      • 
                                         
                                        La devolución de la cantidad pagada
                                      En 
                                        los dos últimos casos deberá 
                                        restituir previamente el producto defectuoso.
                                      Además, 
                                        podrá reclamar indemnización 
                                        por los daños ocasionados.
                                      En 
                                        caso de que la cantidad o el contenido 
                                        neto de un producto sea inferior al indicado 
                                        en el envase o empaque el adquirente podrá 
                                        optar por solicitar:
                                      • 
                                         
                                        La reposición del producto.
                                      • 
                                         
                                        La bonificación de su valor en 
                                        la compra de otro.
                                      • 
                                         
                                        La devolución del precio que haya 
                                        pagado en exceso.
                                      El 
                                        plazo para ejercer el derecho a opción 
                                        que concede la ley en los casos anteriores 
                                        es de 3 meses, contado desde la fecha 
                                        en que haya recibido el producto.
                                      Si 
                                        el producto se hubiere vendido con determinada 
                                        garantía, prevalecerá el 
                                        plazo por el cual ésta se extendió, 
                                        si fuere mayor.
                                      En 
                                        el caso de productos perecibles o que 
                                        por su naturaleza estén destinados 
                                        a ser usados o consumidos en breve tiempo, 
                                        el plazo será el impreso en el 
                                        producto o su envoltorio o, en su defecto, 
                                        el término máximo de siete 
                                        días.
                                      La 
                                        ley establece normas especiales relativas 
                                        a la prestación de servicios que 
                                        tengan por objetivo la reparación 
                                        de cualquier tipo de bienes.
                                      Así, 
                                        señala que el prestador del servicio 
                                        deberá emplear en tal reparación 
                                        componentes o repuestos adecuados al bien 
                                        de que se trate. Deberá indicar, 
                                        además, a solicitud del consumidor, 
                                        el precio de los repuestos y el valor 
                                        de la mano de obra.
                                      El 
                                        prestador está obligado a señalar 
                                        por escrito en la boleta u otro documento 
                                        el plazo por el cual se hace responsable 
                                        del servicio o reparación.
                                      Sin 
                                        embargo, el consumidor podrá reclamar 
                                        del desperfecto o daño ocasionado 
                                        por el servicio defectuoso dentro del 
                                        plazo de 10 días, contado desde 
                                        la fecha en que se hubiere terminado la 
                                        prestación del servicio o, en su 
                                        caso, se hubiere entregado el bien reparado. 
                                        
                                      Si 
                                        el tribunal estimare procedente el reclamo 
                                        podrá disponer:
                                      • 
                                         
                                        Que se preste nuevamente el servicio sin 
                                        costo para el consumidor o,
                                      • 
                                         
                                        La devolución de lo pagado por 
                                        éste al proveedor.
                                      El 
                                        consumidor podrá solicitar, además, 
                                        la indemnización de los perjuicios 
                                        que la prestación del servicio 
                                        le hubiere ocasionado. 
                                      En 
                                        síntesis, la ley concede al consumidor 
                                        el derecho a optar por alguna de las alternativas 
                                        que señala, en caso de que el bien 
                                        adquirido o el servicio prestado no cumpla 
                                        con los requerimientos de calidad, atendiendo 
                                        al uso a que naturalmente está 
                                        destinado. Tales alternativas consisten, 
                                        básicamente, en la reparación 
                                        o sustitución del bien o devolución 
                                        de la cantidad pagada.
                                      Los 
                                        plazos para ejercer el derecho serán 
                                        los siguientes:
                                      • 
                                         
                                        3 meses, cuando se trate de un bien cualquiera, 
                                        es la regla general.
                                      • 
                                         
                                        7 días, en el caso de bienes perecibles.
                                      • 
                                         
                                        10 días hábiles, cuando 
                                        se trate de un servicio.
                                      Los 
                                        plazos son los mínimos que establece 
                                        la ley. Si la garantía del proveedor 
                                        considera un plazo superior, prevalece 
                                        éste.
                                      Reclamos 
                                        y Procedimiento 
                                      Las 
                                        controversias que surjan entre consumidores 
                                        y proveedores pueden ser solucionadas 
                                        a través de diversas vías.
                                      La 
                                        ley define a los consumidores como las 
                                        personas naturales o jurídicas 
                                        que, en virtud de cualquier acto jurídico 
                                        oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, 
                                        como destinatarios finales, bienes o servicios.
                                      Los 
                                        proveedores son definidos como las personas 
                                        naturales o jurídicas, de carácter 
                                        público o privado, que habitualmente 
                                        desarrollen actividades de producción, 
                                        fabricación, importación, 
                                        construcción, distribución 
                                        o comercialización de bienes 
                                        o de prestación de servicios a 
                                        consumidores, por las que se cobre precio 
                                        o tarifa.
                                      La 
                                        ley se aplica en aquellos casos en que 
                                        el acto es civil para el consumidor y 
                                        mercantil para el proveedor.
                                      De 
                                        lo señalado anteriormente fluye 
                                        que la ley no se aplica en aquellas relaciones 
                                        entre proveedores o empresas. 
                                      Cuando 
                                        surge una controversia entre las personas 
                                        que tienen el carácter de proveedor 
                                        y consumidor, este último puede 
                                        recurrir directamente al primero a fin 
                                        de que solucione su problema. Así, 
                                        por ejemplo, para hacer valer la garantía 
                                        legal o convencional con que cuenta el 
                                        producto o servicio, solicitar que se 
                                        le pague una indemnización por 
                                        perjuicios producidos, etc.
                                      Además, 
                                        tiene derecho a recurrir a las autoridades 
                                        que la ley indica a objeto de que éstas 
                                        adopten las medidas del caso.
                                      Los 
                                        consumidores que consideren lesionados 
                                        sus derechos pueden reclamar ante el Servicio 
                                        Nacional del Consumidor, SERNAC, el cual 
                                        está facultado para dar a conocer 
                                        al proveedor respectivo el motivo de la 
                                        inconformidad a fin de que concurra voluntariamente 
                                        para proponer alternativas de solución. 
                                        Por este medio las partes pueden llegar 
                                        a un acuerdo, el cual, cumpliendo las 
                                        formalidades que indica la ley extingue 
                                        la posibilidad de perseguir la responsabilidad 
                                        del proveedor mediante otras acciones 
                                        ante los tribunales.
                                      El 
                                        SERNAC no puede obligar al proveedor a 
                                        satisfacer lo planteado por el consumidor. 
                                        
                                      Además, 
                                        el consumidor afectado puede recurrir 
                                        directamente a los tribunales a fin de 
                                        que sean estos quienes resuelvan acerca 
                                        de la controversia.
                                      El 
                                        tribunal al cual se debe dirigir el consumidor 
                                        es el Juzgado de Policía Local 
                                        que tenga competencia en el territorio 
                                        en el cual se celebró el contrato 
                                        o bien en aquel en que se cometió 
                                        la infracción o se dio inicio a 
                                        su ejecución. 
                                      El 
                                        afectado puede denunciar la infracción 
                                        cometida y solicitar que se aplique una 
                                        multa al infractor, esto es, el proveedor, 
                                        y demandar indemnización de los 
                                        perjuicios producidos. Estos daños 
                                        pueden ser patrimoniales y morales. Los 
                                        primeros son aquellos que provocan un 
                                        menoscabo a un interés o derecho 
                                        que pueden ser avaluados en términos 
                                        monetarios. Daño moral es aquel 
                                        que afecta bienes que no se pueden valorar 
                                        en términos monetarios.
                                      La 
                                        demanda debe presentarse por escrito y 
                                        no es necesario el patrocinio de abogado 
                                        habilitado. 
                                      Una 
                                        vez presentada la demanda el juez cita 
                                        a las partes a una audiencia de avenimiento, 
                                        contestación y prueba. En ésta 
                                        audiencia el juez llama a las partes a 
                                        conciliación, esto es, intenta 
                                        que lleguen a un acuerdo. Si se produce 
                                        avenimiento el juicio termina en lo que 
                                        respecta a la indemnización de 
                                        perjuicios que eventualmente se haya demandado. 
                                        Cabe tener presente que en este caso la 
                                        demanda no se puede intentar nuevamente 
                                        por la misma causa.
                                      En 
                                        la misma audiencia las partes presentan 
                                        los medios de prueba. Esto tiene importancia 
                                        porque el juez se basará en ellos 
                                        para emitir su resolución. 
                                      En 
                                        caso de que las partes no lleguen a un 
                                        avenimiento el juez dictará sentencia 
                                        en la cual puede condenar o absolver al 
                                        infractor y acoger o rechazar la demanda.
                                      Es 
                                        necesario agregar que la ley establece 
                                        sanciones para el que efectúe una 
                                        denuncia temeraria, esto es, carente de 
                                        todo fundamento. En caso de que el juez 
                                        así lo declare puede aplicar una 
                                        multa de hasta 50 U.T.M. (aproximadamente 
                                        un millón y medio de pesos). 
                                      En 
                                        resumen, el consumidor que ha sido víctima 
                                        de un hecho que constituya infracción 
                                        a la ley 19.496, de protección 
                                        a los derechos de los consumidores, puede 
                                        adoptar las siguientes medidas:
                                      1. 
                                        Recurrir directamente al proveedor para 
                                        que solucione su problema.
                                      2. 
                                        Efectuar un reclamo ante el SERNAC.
                                      3. 
                                        Denunciar la infracción ante el 
                                        Juzgado de Policía Local respectivo. 
                                        En la misma oportunidad puede demandar 
                                        indemnización de los daños 
                                        que haya sufrido como consecuencia de 
                                        la infracción
                                        
                                      Obligaciones 
                                        de los proveedores 
                                      La 
                                        ley de Protección a los Derechos 
                                        del Consumidor establece los deberes a 
                                        que está sujeto el proveedor.
                                      1. 
                                        Respetar las condiciones ofrecidas o convenidas
                                       
                                        El artículo 12 establece que “Todo 
                                        proveedor de bienes o servicios estará 
                                        obligado a respetar los términos, 
                                        condiciones y modalidades conforme a las 
                                        cuales se hubiere ofrecido o convenido 
                                        con el consumidor la entrega del bien 
                                        o la prestación del servicio”. 
                                        
                                      Esto 
                                        no es más que una aplicación 
                                        de la regla general que dispone que lo 
                                        pactado obliga.
                                      De 
                                        manera que el proveedor no está 
                                        facultado para alterar unilateralmente 
                                        los términos de su oferta.
                                      Tampoco 
                                        puede alterar unilateralmente los términos 
                                        de la convención conforme a la 
                                        cual se entregó el bien o servicio. 
                                        Por ejemplo, establecer plazos distintos 
                                        a los pactados, modificar las garantías 
                                        convenidas, etc.
                                      2. 
                                        No negar injustificadamente la venta
                                      El 
                                        artículo 13 de la ley señala 
                                        que “Los proveedores no podrán 
                                        negar injustificadamente la venta de bienes 
                                        o la prestación de servicios comprendidos 
                                        en sus respectivos giros en las condiciones 
                                        ofrecidas”.
                                      Sin 
                                        embargo, pueden negarse a vender un bien 
                                        o prestar un servicio por razones justificadas. 
                                        Por ello, no es justificada si se basa 
                                        en discriminaciones que la ley no tolera.
                                      3. 
                                        Informar veraz y oportunamente al consumidor.
                                      El 
                                        proveedor tiene el deber de entregar al 
                                        consumidor información veraz y 
                                        oportuna sobre los bienes y servicios 
                                        ofrecidos, su precio, condiciones de contratación 
                                        y otras características relevantes 
                                        de los mismos.
                                      En 
                                        particular, la ley obliga al proveedor 
                                        a informar al consumidor cuando expenda 
                                        productos con deficiencias, usados o refaccionados 
                                        o cuando se ofrezcan productos en cuya 
                                        fabricación o elaboración 
                                        se hayan utilizado partes o piezas usadas.
                                      Las 
                                        circunstancias anteriores pueden señalarse 
                                        en los propios artículos, en sus 
                                        envoltorios o en las facturas, boletas 
                                        o documentación respectiva las 
                                        expresiones “segunda selección”, 
                                        “hecho con materiales usados” 
                                        u otras equivalentes.
                                      4. 
                                        Proporcionar productos o servicios seguros
                                      Es 
                                        el deber correlativo al derecho que tiene 
                                        el consumidor a la seguridad en el consumo 
                                        de bienes y servicios.
                                      Por 
                                        ello, el proveedor debe informar los riesgos 
                                        que conlleva el uso de productos potencialmente 
                                        peligrosos para la salud o integridad 
                                        física de los consumidores o para 
                                        la seguridad de sus bienes, incorporando 
                                        en los mismos o en instructivos anexos 
                                        las advertencias e indicaciones necesarias 
                                        para que su empleo se efectúe con 
                                        la mayor seguridad posible. 
                                      En 
                                        caso de que se trate de prestación 
                                        de servicios riesgosos, debe adoptar las 
                                        medidas adecuadas para resguardar la seguridad 
                                        y, además, informar a las personas 
                                        que pudieran verse afectadas sobre las 
                                        medidas de prevención que deben 
                                        tomar. 
                                      Si 
                                        el bien o servicio ya ha sido introducido 
                                        en el mercado, debe comunicar el hecho 
                                        a la autoridad competente y advertir a 
                                        los consumidores.
                                      5. 
                                        Respeto por la persona del consumidor
                                      A 
                                        este respecto el artículo 15 de 
                                        la ley señala que 
                                      “Los 
                                        sistemas de seguridad y vigilancia que, 
                                        en conformidad a las leyes que los regulan, 
                                        mantengan los establecimientos comerciales 
                                        están especialmente obligados a 
                                        respetar la dignidad y derechos de las 
                                        personas.
                                      En 
                                        caso de que se sorprenda a un consumidor 
                                        en la comisión flagrante de un 
                                        delito los gerentes, funcionarios o empleados 
                                        del establecimiento se limitarán, 
                                        bajo su responsabilidad, a poner sin demora 
                                        al presunto infractor a disposición 
                                        de las autoridades competentes.
                                      Por 
                                        tanto, se debe evitar los tratos vejatorios 
                                        o humillantes a las personas, a propósito 
                                        de cualquier circunstancia.
                                      Una 
                                        persona acusada de sustraer productos 
                                        de una tienda puede negarse a ser sometida 
                                        a revisión por los funcionarios 
                                        del local.
                                      En 
                                        caso de que se atropellen los derechos 
                                        de un consumidor con ocasión del 
                                        ejercicio de las tareas de vigilancia, 
                                        éste tendrá derecho a ser 
                                        indemnizado.
                                        
                                      Protección 
                                        a los Consumidores: Infracciones y Multas 
                                        
                                      La 
                                        ley 19.496 tiene por finalidad cautelar 
                                        los derechos de los consumidores en sus 
                                        relaciones contractuales con los proveedores, 
                                        considerando que se encuentran en una 
                                        situación desventajosa pues disponer 
                                        de menor cantidad de información.
                                      En 
                                        tal sentido, la ley impone al proveedor 
                                        diversos deberes, otorgando al consumidor 
                                        los derechos correlativos.
                                      En 
                                        general, comete infracción a la 
                                        ley el proveedor que no cumple los deberes 
                                        que la ley le ha impuesto en beneficio 
                                        del consumidor.
                                      Sin 
                                        embargo, en algunos artículos se 
                                        mencionan expresamente actos que constituyen 
                                        contravenciones.